REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO Nº AP41-U-2014-000167.- INTERLOCUTORIA Nº 104.-

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 25 de septiembre de 2014, por una parte, por el abogado Alejandro Tosta Castillo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 178.130, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, y por los abogados José Gregorio Torres Rodríguez y Juan Esteban Korody Tagliaferro, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 41.242 y 112.054, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., agregados al expediente mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2014, siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del vigente Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa:

La representación judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, promovió en el mencionado escrito, pruebas documentales y por cuanto las mismas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.


La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

PRUEBAS DOCUMENTALES: Fueron agregados a los autos los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas e identificados en los capítulos I y II, contenidas en el expediente administrativo formado en base al acto administrativo recurrido.

Ahora bien, en relación a los medios probatorios promovidos por los apoderados judiciales de la recurrente antes mencionada, este Tribunal observa previamente:

En cuanto a la prueba de exhibición del expediente administrativo, promovida en el capítulo II de dicho escrito de promoción de pruebas, la misma resulta inoficiosa por cuanto en fecha 25 de septiembre de 2014, el apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, consignó el expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado, debidamente foliado.
Asimismo, vale destacar que en virtud del criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 00877 dictada en fecha 23 de septiembre de 2010, que ratifica el criterio sentado por dicha Sala en sentencias Nos. 01839 y 00878 de fechas 14 de noviembre de 2007 y 17 de junio de 2009, casos: “METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A.”, mediante el cual se puntualizó que para la incorporación del expediente administrativo en el proceso, “no resulta necesario el uso de medio probatorio alguno, pues dicha obligación debe ser cumplida por el ente administrativo en cuestión, toda vez que en estas actas reposa precisamente el fundamento de su actuación; y, su ausencia en el proceso es un elemento que, en todo caso, debe evaluar el Juez del mérito en la definitiva, o hacer uso de las prescripciones que al respecto señala la Ley, a los fines de conminarlos a su envío”. Asimismo, según lo dispone el artículo 264, Parágrafo Único del Código Orgánico Tributario, el Juez deberá solicitar el respectivo expediente administrativo cuando el recurso contencioso tributario no haya sido interpuesto en forma subsidiaria (artículo 259, Parágrafo Primero eiusdem); evidenciándose con dicha normativa, que el legislador previó un medio específico para incorporar las actas administrativas al juicio, correspondiéndole al Juez hacer uso de los medios que le otorga la Ley para hacer cumplir ese requerimiento.
En cumplimiento de la referida disposición normativa, este Juzgado en fecha 10 de junio de 2014, libró el Oficio Nº 148/2014 dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de solicitar el envío a este Órgano Jurisdiccional de dicho expediente administrativo; petitorio este que, tal como se indicó antes, ya fue cumplido por el ente fiscal recurrido. Por tanto, dicho medio de prueba resulta en el presente caso inoficioso. Así se declara.
Con respecto a las demás pruebas promovidas, por cuanto en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas por el Tribunal, se realizará de la siguiente manera:

1.- MERITO FAVORABLE: Se reproduce el mérito favorable de los documentos señalados en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas.
2.- EXPERTICIA CONTABLE: A los fines de la evacuación de la prueba de experticia promovida en el capítulo III del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, se fija el segundo (2do.) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de nombramiento de experto o expertos que han de evacuar dicha prueba. Así se establece.

Finalmente, no pasa inadvertido para este Órgano Jurisdiccional, que en esta misma fecha, los apoderados judiciales de la contribuyente presentaron “escrito de contestación a la oposición realizada por la Alcaldía de Chacao”, “de conformidad a los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario (“COT”), que prevén el procedimiento de promoción de pruebas y la oposición a la admisión de las pruebas”. En tal sentido debe advertir el Tribunal que conforme a lo previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario vigente, las partes podrán oponerse a la admisión de las pruebas cuando sean manifiestamente ilegales o impertinentes dentro de los tres (3) días de despacho siguiente al vencimiento del lapso de promoción.
Ahora bien, de la revisión de los autos que conforman el expediente se observa que en fecha 17 de julio de 2014 fue admitido el presente recurso contencioso tributario, iniciando al día de despacho siguiente a dicha fecha, el lapso de promoción de pruebas, el cual precluyó en fecha 25 de septiembre de 2014, iniciándose el día de despacho siguiente a dicha fecha (26 de septiembre de 2014), el lapso para oponerse a la admisión de las pruebas; habiendo fenecido dicho lapso en fecha 30 de septiembre de 2014, tal como se puede evidenciar del siguiente cómputo del calendario de este Juzgado:
Julio 2014 Agosto 2014
D L M M J V S D L M M J V S
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Septiembre 2014 Octubre 2014
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Días de No Despacho

• 17 de julio de 2014: Admisión del recurso contencioso tributario.
• 25 de septiembre de 2014: Venció el lapso de evacuación de pruebas.
• 26 de septiembre de 2014: Inicio lapso de oposición a las pruebas.
• 30 de septiembre de 2014: Feneció el lapso de oposición a las pruebas.
• 03 de octubre de 2014: Presentación del escrito de oposición por la representación judicial de la contribuyente.
De tal modo que el mencionado “escrito de contestación a la oposición realizada por la Alcaldía de Chacao” resulta extemporáneo, por lo cual el Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento alguno sobre la contestación a la oposición realizada por el Municipio Chacao, pudiendo en todo caso la contribuyente exponer lo que considere en la oportunidad de informes.
Publíquese regístrese y notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese Boleta de Notificación.-
El Juez,

Abg. Pedro Baute Caraballo.

El Secretario,

Abg. Félix José España González.





ASUNTO Nº AP41-U-2014-000167.-
PBC/msmg.-