REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de octubre de 2014
204º y 155º
Sentencia Interlocutoria Nº 085/2014
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 13 de octubre del 2014, por el ciudadano Edgar Alexander López Rangel, en su carácter de Apoderado Judicial de la SUCESION SCHRODER DE SCHULZ KOLLONTANYI PETER FRANZ, por cuanto la prueba en él promovida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de la prueba promovida y admitida se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO: EXPERTICIA JUDICIAL: Se fija el segundo (2º) día siguiente de Despacho a las 10:30 a.m, para que las partes comparezcan a designar el o los Expertos que van a realizar la Prueba de Experticia Judicial, promovida por el Apoderado Judicial de la contribuyente.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se iniciara a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto N° AP41-U-2014-000170.
RCJ/HERE/agl
|