REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de octubre de 2014
204º y 155º

Recurso Contencioso Tributario


ASUNTO Nº AP41-U-2014-000286
Sentencia Interlocutoria Nº 093/2014


Recurrente: Sucesión Asdrubal Rodolfo Castillo, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-40182879-5, en fecha siete (07) de noviembre del dos mil doce (2012), con domicilio fiscal fijado en: Avenida Principal del Manicomio, casa Nro. 155-2 Sector El Manicomio, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Caracas.
Apoderados Judiciales: ciudadanos Astrid Ramona Rodríguez de Castillo, Karen Ramona Castillo Rodríguez y Gregory Alexander Castillo Rodríguez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 3.565.394, V-11.228.846 y V- 12.627.999, respectivamente, actuando en su carácter de integrantes de la Sucesión Asdrubal Rodolfo Castillo, debidamente asistido por el ciudadano Julio José Pineda Socorro, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.827.403, venezolano, mayor de edad, abogado, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.789.
Acto administrativo recurrido: acto administrativo identificado con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIL/AR/SUC/2014/0579000941 de fecha 08 de julio del 2014, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como la planilla de liquidación Nº 010801221000029 de fecha 11 de julio del 2014, por la suma de cuatro mil doscientos sesenta y cinco bolívares con diez céntimos (Bs. F 4.265,10), por concepto de diferencia de Impuesto sobre Sucesiones.
Administración Tributaria recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Representación Fiscal: No hubo.
Tributos: Sucesiones.

I
RELACION

Se inicia este proceso en fecha 26 de septiembre de 2014, con el recibimiento en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Contencioso Tributarios de la Región Capital, del Recurso Contencioso Tributario, asignado a este Tribunal en la misma fecha.
El día 29 de septiembre del 2014, este órgano jurisdiccional ordenó formar el Asunto bajo el Nº AP41-U-2014-000286; así como también la notificación del ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), igualmente se le libró Oficio al prenombrado Gerente, a fin de que remita el respectivo expediente administrativo.
En fecha 03 de octubre del 2014, los ciudadanos Astrid Ramona Rodríguez de Castillo, Karen Ramona Castillo Rodríguez y Gregory Alexander Castillo Rodríguez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 3.565.394, V-11.228.846 y V- 12.627.999, respectivamente, actuando en su carácter de integrantes de la SUCESION ASDRUBAL RODOLFO CASTILLO, presentaron diligencia mediante la cual consignan copia simple del Recurso Contencioso Tributario y sus anexos a los fines de su certificación para ser adjuntada a la boleta de notificación del ciudadano Procurador General de la República.
Mediante diligencia de fecha 03/10/2014, los integrantes de la mencionada sucesión supra identificados, otorgaron Poder Apud acta al ciudadano Julio José Pineda Socorro, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.827.403, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.789.
En fecha 06 de octubre del 2014, este Tribunal ordeno librar boleta de notificación al ciudadano Procurador General de la Republica.
En fecha 21 de octubre del 2014, el ciudadano Julio José Pineda Socorro, antes identificado, consignó el acto administrativo identificado con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIL/AR/SUC/2014/0579000941 de fecha 08 de julio del 2014, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como la planilla de liquidación Nº 010801221000029 de fecha 11 de julio del 2014, por la suma de cuatro mil doscientos sesenta y cinco bolívares con diez céntimos (Bs. F 4.265,10), por concepto de diferencia de Impuesto sobre Sucesiones, mediante la cual solicito: “se sirva declarar que no tiene Materia sobre la cual decidir en virtud de la declaratoria de nulidad absoluta del Resuelto de la supra mencionada Resolución.”
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributaria, del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara LA PERDIDA DEL OBJETO del recurso contencioso tributario interpuesto, por la SUCESION ASDRUBAL RODOLFO CASTILLO, contra la Resolución distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIL/AR/SUC/2014/0579000941 de fecha 08 de julio del 2014, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como la planilla de liquidación identificada con letras y números 010801221000029 de fecha 11 de julio del 2014, por la suma de cuatro mil doscientos sesenta y cinco bolívares con diez céntimos (Bs. F 4.265,10).
En consecuencia, se declara:
Único: EXTINGUIDO EL PROCESO.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.

Hilmar Elena Rocha Esaá.
La anterior decisión se publicó en su fecha a las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.).
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.
AP41-U-2014-000286
RCJ/mav.