REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de octubre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: AP41-U-2014-000086 SENTENCIA INTEROLUCUTORIA

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 30 de septiembre de 2014, por la ciudadana ANA CAROLINA DOMINGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.774, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “CALZADO DORIA, C.A.”, y por cuanto las Pruebas en él contenidas, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPÍTULO I (DOCUMENTALES):
Las pruebas documentales promovidas por la apoderada judicial de la contribuyente ya se encuentran agregadas a los autos, tal como se detalla a continuación:
1.- Comunicación de fecha 19 de diciembre de 2003, mediante la cual se refleja información dirigida al SENIAT referente al período 01-01-04 hasta el 15-01-2004 (folio 112).
2.- Planillas de pago Nros. 0490008983 que reflejan las retenciones efectuadas por el agente de retención en la segunda quincena del mes de enero, razón por la cual se enteran el 04 de febrero de 2004 (folios 116 y 117).
3.- Mayor General Analítico (folios 119 y 120).
4.- Listado de Verificación de Retenciones al 31 de enero de 2004 (folio 122 y 123).
5.- Comprobantes de Retención Nros: 00000855 y 00000854 (folio 124); 00000857 y 00000856 (folio 125); 00000859 y 00000858 (folio 126); 00000861 y 00000860 (folio 127); 00000863 y 00000862 (folio 128); 00000865 y 00000864 (folio 129); 00000867 y 00000866 (folio 130); 00000869 y 00000868 (folio 131); 00000871 y 00000870 (folio 132); 00000873 y 00000872 (folio 133); 00000874 y 00000875 (folio 134); 00000876 y 00000877 (folio 135); 00000878 y 00000880 (folio 136); 00000881 y 00000879 (folio 137); 00000883 y 00000 882 (folio 138); 00000885 y 00000884 (folio 139); 00000887 y 00000886 (folio 140); 00000889 y 00000888 (folio 141); 00000891 y 00000890 (folio 142); 00000893 y 00000892 (folio 143); 00000895 y 00000894 (folio 144); 00000897 y 00000896 (folio 145); 00000899 y 00000898 (folio 146); 00000901 y 00000900 (folio 147); 00000903 y 00000902 (folio 148); 00000905 y 00000904 (folio 149); 00000907 y 00000906 (folio 150); 00000909 y 00000908 (folio 151); 00000911 y 00000910 (folio 152); 00000913 y 00000912 (folio 153); 00000915 y 00000914 (folio 154); 00000917 y 00000916 (folio 155); 00000919 y 00000918 (folio 156); 00000921 y 00000920 (folio 157).
6.- Planilla de Declaración y pago de impuesto al Valor Agregado Nro. 1100000718263-7 de fecha 18 de febrero de 2004 (folios 233 al 234).

Igualmente se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y una vez transcurridos los ocho (08) días de despacho, comenzará el lapso para la evacuación de las pruebas.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/ivbm.-