REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AF43-U-2000-000096

Visto que en fecha 29 de febrero de 2000 (folio 17), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente asunto interpuesto por la contribuyente “DOBLE RA, C.A.”, y habiéndose practicado las respectivas boletas de notificación a los ciudadanos Contralor General de la República, así como también al Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; a fin de dictar la decisión prevista en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario Vigente para la fecha, respecto a la admisión o no del citado recurso.

En el presente caso, observa este Tribunal que en fecha 01 de diciembre de 2000 comenzó a correr el lapso de sesenta días para sentenciar y visto que desde el 24 de octubre de 2001 (folio 170), no se produjo ninguna actuación por parte de la recurrente, evidenciándose que efectivamente la causa estuvo paralizada por más de cuatro (04) años, por lo que se presume la pérdida del interés procesal en que se dicte sentencia en el presente recurso contencioso tributario. Este Tribunal, visto el criterio establecido en la sentencia No. 620 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal en fecha 06 de junio de 2012, caso: MMC AUTOMOTRIZ, S.A., ordena a la contribuyente “DOBLE RA, C.A.”, para que exponga, si mantiene el interés en que se dicte Sentencia en la presente causa para lo cual se le otorga un plazo máximo de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de su notificación. Vencido dicho plazo sin que la parte manifieste su interés, se procederá a declarar extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-

Expediente Antiguo No. 1433
BBG/ivbm.-