REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AF43-U-2000-000126

Visto que en fecha 26 de Julio de 2000 (folio 20), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente asunto interpuesto por la contribuyente SILENCIADORES EL MARQUEZ, C.A. y habiéndose practicado las respectivas boletas de notificación a los ciudadanos Contralor y Procurador General de la República, así como a la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT; a fin de dictar la decisión prevista en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario de 1994, respecto a la admisión o no del citado recurso.
En el presente caso, observa este Tribunal que desde el 10 de abril de 2001, (Inclusive) se abrió lapso para dictar sentencia en la presente causa. (folio 53) y que hasta la fecha, no se ha producido ninguna actuación por parte de la recurrente, evidenciándose que efectivamente la causa estuvo paralizada por más de cuatro (04) años, por lo que se presume la pérdida del interés procesal en que se dicte sentencia en el presente recurso contencioso tributario. Este Tribunal, visto el criterio establecido en la sentencia No. 620 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal en fecha 06 de junio de 2012, caso: MMC AUTOMOTRIZ, S.A., se ordena notificar a la contribuyente SILENCIADORES EL MARQUEZ, C.A. para que exponga, si mantiene el interés en que se dicte Sentencia en la presente causa para lo cual se le otorga un plazo máximo de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de su notificación. Vencido dicho plazo sin que la parte manifieste su interés, se procederá a declarar extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal.
LA JUEZA,

BEATRÍZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-



BBG/ja.-