Sentencia Interlocutoria Nº 204/2014


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Octubre de 2014
204º y 155º


Asunto Nº AP41-U-2014-000217


Visto que en fecha 11 de julio de 2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), asignó a este órgano jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Sulimar Vallenilla de Navarro y Marco Trivella, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.577.808 y V-9.964.772, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.462 y 53.849, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente "NAVARRO CATAN & ASOCIADOS", inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Autónomo de Sucre en fecha 02 de marzo de 1995, bajo el N° 31, Tomo 6, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-30296125-4, contra la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0253 de fecha 30 de abril de 2014, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico y en consecuencia confirmó la Resolución (Improcedencia de Compensación) Nº SNAT-INTI-GRTI-RCA-DR-CCC-RESOLCOMP005380-2010-000639 de fecha 16 de marzo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual se declaró improcedente la compensación de créditos fiscales opuesto por la recurrente, originados por cesiones de créditos fiscales, correspondiente al ejercicio fiscal octubre 2009, contra la obligación tributaria derivada del cálculo de Impuesto al Valor Agregado y asimismo confirmó la Planilla de Liquidación Nº 011001228000291 de fecha 16 de marzo de 2010, por los montos y conceptos que se describen a continuación:

Período Impositivo Impuesto Bs. Multa Bs. Intereses Moratorios Bs.
Octubre 2009 5.061,07 598,00 272,00

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Así mismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho a los que se contrae el referido artículo, la presente causa quedará abierta a pruebas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre de año dos mil catorce (2014).

La Juez Provisoria,


Ruth Isis Joubi Saghir.
La Secretaria,


Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
Asunto Nº AP41-U-2014-000217
RIJS/YMBA/jcum.-