Sentencia Interlocutoria Nº 210/2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de octubre de 2014.
204° y 155°

Asunto Nº AP41-U-2012-000404

Visto los escritos de promoción de pruebas presentado uno, en fecha 07 de octubre de 2014, por los abogados Leonardo Palacios Márquez, José Gregorio Torres Rodríguez, Juan Esteban Korody Tagliaferro y Rodrigo Lange Carías, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.646, 41.242, 112.054 y 146.151, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente CORALINA, MARMOL Y GRANITO, C.A., y el otro, en fecha 08 de octubre de 2014, por el abogado Luarlin Josué Dávila Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.954, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE las pruebas promovidas, tanto por la representación judicial de la prenombrada contribuyente como la representación judicial del Municipio, cuanto lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a las pruebas promovidas por la representación judicial de la contribuyente CORALINA, MARMOL Y GRANITO, C.A., se admite en los siguientes términos:

I
PRIMERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al artículo 332 del Código Orgánico Tributario, se admite la prueba de exhibición de documentos, por lo que se intima a la Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, a exhibir el expediente administrativo, el cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el Oficio. Se anexará al presente Oficio copia del escrito de pruebas.

II
SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.

En cuanto a las pruebas promovidas por el Municipio El Hatillo del Estado Miranda, se admite de la siguiente manera:

UNICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.

La Juez Provisoria,

Ruth Isis Joubi Saghir.
La Secretaria,

Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

Asunto Nº AP41-U-2012-000404
RIJS/ymb