Sentencia Interlocutoria Nro. 212/2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de octubre de 2014
204º y 155º
Asunto: AP41-U-2007-000368
Vista la diligencia suscrita en fecha 27 de octubre de 2014, por el abogado Jesús A. Córdova Vásquez, actuando en su carácter de abogado sustituto del ciudadano Procurador General de la República, a través de la cual solicitó que se decrete la Ejecución Voluntaria de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 93/2014, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de abril de 2014. A fin de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las actas que corren insertas en la presente causa observa:
PRIMERO: Que en fecha 25 de abril de 2014, este Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 93/2014, a través de la cual se declaró la Extinción del Proceso por Pérdida del Interés del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico en fecha 10 de agosto de 2004, por el ciudadano Juan Isaac Lugo Quintana, titular de la cédula de identidad Nº 3.472.109 e inscrito en el Registro de Información (RIF) Nº V-03472109-9, actuando en nombre propio, debidamente asistido por la abogada Mercedes Díaz Himiob, titular de la cédula de identidad Nº 5.541.025 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.098 y recibido en fecha 23 de Julio de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio Nº GGSJ-DTSA-2007-473, sin fecha, emanado de la División de Tramitaciones, Sustanciación y Archivo de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la Resolución Nro. GGSJ/GR/DRAAT/2007-028 de fecha 25 de enero de 2007, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido por la referida recurrente y en consecuencia, confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) Nº RCA/DSA/2004/000187 de fecha 24 de marzo de 2004, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, así como, las Planillas de Liquidación Nros. 01-30-01-2-33-000015 y 01-30-01-2-33-000016, ambas de fecha 06 de julio de 2004, por las cantidades de Bs. 27.201,88 y Bs. 17.339.38, respectivamente, por concepto de Multa e Impuesto a Pagar para el año 2000, y Bs. 16.663,86, por concepto de Impuesto a Pagar para el año 2001.
SEGUNDO: Constan las notificaciones debidamente cumplidas, al Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Publico en Materia Tributaria, a la Gerencia General de Servicio Jurídico del SENIAT, al Procurador General de la República y a la recurrente en fechas 12 de mayo de 2014, 12 de mayo de 2014, 14 de mayo de 2014 y 25 de septiembre de 2014, siendo consignados a los autos en fechas 13 de mayo de 2014, 15 de mayo de 2014, 03 de junio de 2014 y 15 de octubre de 2014, respectivamente.
TERCERO: Que definitivamente firme como ha quedado la Sentencia recaída en el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la recurrente Juan Isaac Lugo Quintana, este Órgano Jurisdiccional ordena de conformidad, con lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, librar boleta de notificación a la prenombrado contribuyente, concediéndole un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la consignación de su notificación, a fin de que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención.
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir.
La Secretaria
Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
Asunto: AP41-U-2007-000368
RIJS/YMBA/jcum.-
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