Sentencia Interlocutoria N° 214/2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de octubre de 2014.
204º y 155º

Asunto Nuevo: AP41-U-2007-000522

Vista la diligencia de fecha 27 de octubre de 2014, presentada por el abogado Jesús Córdova, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.735, actuando en su carácter de Abogado sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicitó “(…) se decrete la ejecución voluntaria en la presente causa (…)”, este Tribunal del análisis de las actas procesales que cursan en autos, observa que el presente Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto en fecha 30 de octubre de 2007, por los Abogados Jesús Figueroa Campos y Janny Mayeling Tovar Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.375.493 y 16.263.395, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.484 y 116.832 actuando en su carácter de apoderados judicial de la contribuyente “INVERSIONES EL ARCO DE TRIUNFO, C.A.”, RIF J-31010721-1, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de esta Circunscripción Judicial en fecha 28 de marzo del 2003, anotada bajo el Nº 97, Tomo 745-A, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT /CRA/2007/000145, de fecha 17 de mayo del 2007, emanada Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas (SENIAT), mediante la cual se declara Sin Lugar, el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente de autos, y en consecuencia confirmó la Resolución (Imposición de Sanción) N° RCA-DFTD-2005-00000033 de fecha 14/02/05, y las Planillas de Liquidación que a continuación se especifica:




Periodos Planilla de Liquidación Fecha de
Liquidación Multa Bs.
05/2003 01/10/26/1247 17/06/2005 5.880.000,00
06/2003 01/10/26/1248 17/06/2005 2.940.000,00
07/2003 01/10/26/1249 17/06/2005 2.940.000,00
08/2003 01/10/26/1250 17/06/2005 2.940.000,00
09/2003 01/10/26/1251 17/06/2005 2.940.000,00
10/2003 01/10/26/1252 17/06/2005 2.940.000,00
11/2003 01/10/26/1253 17/06/2005 2.940.000,00
12/2003 01/10/26/1254 17/06/2005 2.940.000,00
01/2004 01/10/26/1255 17/06/2005 2.940.000,00
02/2004 01/10/26/1256 17/06/2005 2.940.000,00
03/2004 01/10/26/1257 17/06/2005 2.940.000,00
04/2004 01/10/26/1258 17/06/2005 2.940.000,00
05/2004 01/10/26/1259 17/06/2005 2.940.000,00
06/2004 01/10/26/1260 17/06/2005 2.940.000,00
06/2004 01/10/25/276 16/06/2005 735.000,00
01/01/2004/ al 31/12/2004 01/10/27/743 23/06/05 147.000,00
01/01/2004/ al 31/12/2004 01/10/25/744 23/06/05 147.000,00
05/2003 01/10/28/886 23/06/05 73.500,00
06/2003 01/10/28/887 23/06/05 73.500,00
07/2003 01/10/28/88 23/06/05 73.500,00
08/2003 01/10/28/889 23/06/05 73.500,00
09/2003 01/10/28/890 23/06/05 73.500,00
10/2003 01/10/28/891 23/06/05 73.500,00
11/2003 01/10/28/892 23/06/05 73.500,00
12/2003 01/10/28/893 23/06/05 73.500,00
01/2004 01/10/28/894 23/06/05 73.500,00
02/2004 01/10/28/895 23/06/05 73.500,00
03/2004 01/10/28/896 23/06/05 73.500,00
04/2004 01/10/28/897 23/06/05 73.500,00
05/2004 01/10/28/898 23/06/05 73.500,00
06/2004 01/10/28/899 23/06/05 73.500,00

Asimismo advierte este Tribunal que la presente causa fue decidida a través de Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 84/2014, de fecha 21 de abril de 2014, la cual declaró EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERÉS el recurso contencioso tributario.

Que definitivamente firme como quedó la precitada Sentencia, recaída en el presente recurso contencioso tributario, incoado por la Recurrente “INVERSIONES EL ARCO DE TRIUNFO, C.A.”, según consta en auto dictado en fecha 18 de junio de 2014, y vista la solicitud realizada por la representación del Fisco Nacional, abogado Jesús Córdova, mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2014, este Tribunal fija un lapso de diez (10) días de Despacho, el cual comenzará a computarse a partir de la efectiva notificación y consignación en autos de la correspondiente boleta de notificación, a los fines de que la contribuyente efectúe el cumplimiento voluntario del crédito fiscal adeudado o demuestre haber realizado dicho pago, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta.

La Juez Provisoria,

Ruth Isis Joubi Saghir

La Secretaria

Yuleima Milagros Bastidas Alviarez










Asunto Nuevo: AP41-U-2007-000522
RIJS/YMBA/yaja.-