Interlocutoria Nro. 211/2014
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de octubre de 2014
204º y 155º
Asunto: AP41-U-2014-000124
Vista la diligencia presentada en fecha 22 de octubre de 2014, por la abogada Ariana Contreras Spuches, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.407, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente AMERICAN AIRLINES, INC, a través de la cual solicita el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 30 de julio de 2014, fecha en la que fue consignada en autos, el oficio librado al ciudadano Procurador General de la República, hasta la presente fecha.
Del análisis exhaustivo a las actas procesales que cursan en autos, se evidencia que en fecha 30 de julio de 2014, fue consignada a los autos, el Oficio Nº 386/2014, librado al ciudadano Procurador General de la República, a los fines de notificarlo de la Sentencia Interlocutoria Nº 149/2014, dictada por este Tribunal en fecha 02 de julio de 2014, a través de la cual Admitió el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente AMERICAN AIRLINES, INC., procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la ley Orgánica de Procuraduría General de la República, y una vez consignado en autos el referido oficio, y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho, quedó la presente causa abierta a pruebas, vale decir, a partir del día 31 de julio de 2014 y culminando dicho lapso en fecha 12 de agosto de 2014, inclusive.
Se evidencia que en el presente expediente judicial ninguna de las partes que conforman la relación jurídica tributaria, promovió prueba.
Asimismo, este Tribunal deja constancia que los lapsos procesales operan de open legis y en este sentido, hace el siguiente cómputo:
1º- En fecha 30 de septiembre de 2014, se abrió el lapso de oposición a la admisión de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, y concluyó en fecha 02 de octubre de 2014, inclusive; y en fecha 03 de octubre de 2014, se abrió el lapso para la admisión de las pruebas promovidas, dicho lapso venció en fecha 07 de octubre de 2014.
2º- En fecha 08 de octubre de 2014, se abrió el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 ejusdem, encontrándose en la presente fecha en el décimo quinto (15) día de despacho del lapso de evacuación pruebas.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal deja constancia que vencido dicho lapso de evacuación, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir.
La Secretaria,
Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
Asunto Nº AP41-U-2014-000124
RIJS/ymb
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