Sentencia Interlocutoria Nº 196/2014
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de Octubre de 2014
204º y 155º
Asunto Nº AP41-U-2014-000154
Visto que en fecha 29 de abril de 2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), asignó a este órgano jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico en fecha 14 de agosto de 2012, por el ciudadano Jesús Manuel Reyes, venezolano, titulare de la Cédula de Identidad No. 16.505.418, respectivamente, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente TE LO ENVIO EXPRESS C.A, R.I.F. Nº J-29522282-3, asistido por el Licenciado Carlos Gilberto Castillo Ochoa, venezolano titular de la Cédula de Identidad No. 16.504.556. Inscrito en el colegio de contadores públicos del Estado Carabobo bajo No. 86.638, contra la Resolución Culminatoria Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/RJ/2012-SL-000092 de fecha 18 de diciembre año 2012 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos de Servicios Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); a través de la cual declaro Sin Lugar la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLL/STI/VLP/AF/2012-ISLR/IVA/VDF/0005072012/00060 de fecha 08 de junio de 2012, así como las Planillas de Liquidación Nros: 023001227000654 hasta 023001227000678, respectivamente, cada una para la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) para un total de MIL DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.250,00), por concepto de multa en materia de Impuesto Sobre la Renta (I.S.R) e Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre de año dos mil catorce (2014).
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir
La Secretaria,
Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
Asunto Nº AP41-U-2014-000154
RIJS/YMBA/jlgr
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