Sentencia Interlocutoria Nº 198/2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de octubre de 2014.
204° y 155°


Asunto Nº AP41-U-2014-000094


Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 14 de agosto de 2014, por la abogado María del Amparo Parejo de Hibirma, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 32.204, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil “LA BOLSA AUTOMOTRIZ, C. A.”, siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos por la representación judicial de la prenombrada contribuyente, por cuanto no se admite el Mérito Favorable que se desprende de los autos, por cuanto no es un medio de prueba valido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso –en virtud del principio de la comunidad de la prueba –el Juez esta en el deber de aplicarlo de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso Proyectos N.T., C. A. Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de sustanciación de la Sala Político-Administrativo de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702, con respecto a los otros medios probatorios promovidos, el mismo se admite en los siguientes términos:

ÚNICO
PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.

En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), y el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de la prenombrada sentencia interlocutoria.

Una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la República, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.
La Juez Provisoria,



Ruth Isis Joubi Saghir

La Secretaria,



Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.



Asunto Nº AP41-U-2014-000094
RIJS/yaja.-