Sentencia Interlocutoria Nº 199/2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de octubre de 2014
204° y 155°
Asunto Nº: AP41-U-2014-000100
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 24 y 29 de septiembre de 2014, uno por la abogada Maria de Jesús Vásquez Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.205, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, y el otro por la abogada Yoshian Zerpa Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.470, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos por la representación del Fisco Nacional, cuanto lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva, en los siguientes términos:
UNICO
DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se admite las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas, por no ser en su contenido manifiestamente ilegal e impertinente.
En cuanto a las pruebas promovidas por la representación judicial de la contribuyente CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, este Tribunal admite los medios probatorios promovidos en los siguientes términos:
I
DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se admite las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas, por no ser en su contenido manifiestamente ilegal e impertinente.
II
DE LA PRUEBA DE TESTIGOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado fija para el tercer (03) día siguiente al de hoy, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana la oportunidad para la presentación del testigo:
1.- Ciudadano Maxim Ross, titular de la cedula de identidad Nro. 1.890.032, de profesión Economista, domiciliado en la ciudad de Caracas, Urbanización Prados del Este, Avenida Los Jardines, Quinta Alharaca.
En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nº 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. Nº 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 65, 66 y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar a la Procuraduría General de la Republica, del presente auto de admisión de pruebas.
Una vez que conste en autos la notificación antes mencionada, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir
La Secretaria,
Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
Asunto Nº: AP41-U-2014-000100
RIJS/Ymba/jlgr
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