Sentencia Interlocutoria Nº 197/2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de octubre de 2014.
204° y 155°
Asunto Nº AP41-U-2014-000129
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 14 de agosto de 2014, por el abogado Jesús A., Córdova Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo N°. 44.735, actuando en su carácter de abogado sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional: y siendo la oportunidad procesal para la admisión o no de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
ÚNICO
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.
En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), y el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de la presente sentencia interlocutoria.
Una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la República, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir
La Secretaria,
Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
Asunto Nº AP41-U-2014-000129
RIJS/yaja.-
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