REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Octubre de 2014.
204º y 155º
ASUNTO: AP41-U-2013-000413.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0082014000238.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana Flor Maria Zurita, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.005.137, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 25.014, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil denominada THE POWER SPINNING, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario, promoviendo la prueba de exhibición de los siguientes documentos: 1.- Providencia Administrativa Nº RCA-DF-VDF/2006/3785 de fecha 11-08-2006; 2.- Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2013-000291 de fecha 15 de julio de 2013; 3.-Resolución Nº 3785 de fecha 13/02/2008.
Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 332 del primero de los Códigos mencionados; por cuanto la prueba de exhibición no es manifiestamente ilegal ni impertinente la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.
Se ordena intimar por medio de boleta a la demandada, para que comparezca ante este Tribunal al segundo (2°) día de que conste en autos su intimación, a exhibir los documentos requeridos por la parte demandante, a las diez horas de la mañana (10:00 am), con el apercibimiento de que si los instrumentos no fueren exhibidos en la oportunidad indicada, y no apareciere prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto de dichos documentos, tal como aparece de las copias insertas en el expediente judicial. Líbrese la correspondiente boleta de intimación
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Temporal
Abg. Rossyluz Melo Sánchez.
Asunto Nº AP41-U-2013-000413.
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