REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de octubre de 2014.
204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2013-000458.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0082014000232.

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana Omaira Ocaña Azcárate, titular de la cedula de identidad Nº V-4.885.142 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.424, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil denominada MUEBLES MIRACIELOS, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente MUEBLES MIRACIELOS, C.A., este Tribunal a los fines de su pronunciamiento observa:
I
PRUEBAS DOCUMENTALES
La representación judicial de la recurrente, promovió pruebas documentales las cuales se discriminan de la siguiente forma:

1. Reproduzco el valor probatorio del original de la Resolución signada con las letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0419, fechada 26 de julio del 2013, que fuera emitida por la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada el día 17 de septiembre del 2013 que consta de siete (7) folios útiles que se encuentra anexo al escrito recursorio marcado con la letra “B”.

Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 332 del primero de los Códigos mencionados. Por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes este Órgano Jurisdiccional las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.
Así bien, este Tribunal deja constancia que de la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día de despacho siguiente a que transcurra el lapso de los ocho (8) días de despacho dispuestos en el aludido artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que se entienda notificado el Procurador General de la República; así mismo, se iniciará el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Temporal


Abg. Rossyluz Melo Sánchez.


Asunto Nº AP41-U-2013-000458.