REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de octubre de 2014
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No PJ0082014000234.

Asunto: AP41-U-2014-000297.

Distribuida como fue la anterior demanda de Juicio Ejecutivo, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas y consignados los recaudos correspondientes a la misma, por los ciudadanos Fermín Pernia y Vigee Torres Márquez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos.- 88.677 y 206.865, respectivamente actuando en su carácter de representantes judiciales de la Procuraduría General de la República, correspondiente al Juicio Ejecutivo Incoado en contra de las sociedades mercantiles VON SUCKOW TRADE GROUP, C.A., y GLOBAL ENERGY SERVICET ANT, C.A., inscritas en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo los Nos. J-309425218 y J-30688888, respectivamente, contentivo de tres (03) folios útiles, el instrumento poder que acredita su representación y tres (03) anexos marcados con las letras “A”, “B” y “C”, contentivas de las resoluciones de multas y planillas de pago anexas al presente escrito que se detallan en el cuadro siguiente, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Expediente liquidación Fecha Ven. Monto bs. Notificado Intimada
20125009119472 1290068239 28/03/2012 04/04/2012 2.600.205.,64 25-06-2012 23-07-2012
20125009119488 1290068456 28/03/2012 04/04/2012 2.600.205,71 25-06-2012 05-03-2013
20125009119479 1290068457 28/03/2012 04/04/2012 2.608.508,94 25-06-2012 23-07-2012
20125009119475 1290069213 28/03/2012 04/04/2012 2.645.922,40 25-06-2012 23-07-2012
20125009119489 1290069218 28/03/2012 04/04/2012 1.305.264,14 25-06-2012 23-07-2012
20125009119492 1290069220 28/03/2012 04/04/2012 1.766.688,78 25-06-2012 23-07-2012
20125009119468 1290069226 28/03/2012 04/04/2012 1.309.413,64 25-06-2012 23-07-2012
20125009119476 1290069223 28/03/2012 04/04/2012 2.608.509,95 25-06-2012 23-07-2012
20125009119483 1290069247 28/03/2012 04/04/2012 2.645.205,79 25-06-2012 23-07-2012
20125009119487 1290069250 28/03/2012 04/04/2012 2.600.205,64 25-06-2012 23-07-2012
20125009119490 1290070239 28/03/2012 04/04/2012 1.766.688,78 25-06-2012 23-07-2012

Exp. Plan. de liq fecha venc. Monto Bs notificado intimada
C-29934 0402029934 11-10-2004 19-10-2004 8.476,70 10-06-2013 21-11-2013
C-29936 0402029936 13-10-2004 20-10-2004 2.159,42 10-06-2013 21-11-2013
C-29942 0402029942 11-10-2004 19-10-2004 8.696,53 10-06-2013 21-11-2013
C-29937 0402029937 11-10-2004 19-10-2004 3.537,93 10-06-2013 21-11-2013
C-29940 0402029940 05-10-2004 13-10-2004 7.061,08 10-06-2013 21-11-2013
C-29923 0402029923 06-10-2004 14-10-2004 2.142,99 10-06-2013 21-11-2013
C-29909 0402029909 06-10-2004 14-10-2004 1.732,11 10-06-2013 16-10-2013
C-29931 0402029931 06-10-2004 14-10-2004 9.041,65 10-06-2013 16-10-2013
C-29920 0402029920 08-10-2004 18-10-2004 3.506,14 10-06-2013 16-10-2013
C-29928 0402029928 22-10-2004 29-10-2004 943,20 10-06-2013 16-10-2013
C-34093 0402034093 14-10-2004 21-10-2004 2.672,71 10-06-2013 16-10-2013
C-32032 0402032032 13-10-2004 20-10-2004 2.160,51 10-06-2013 16-10-2013

Ahora bien, de la revisión del presente expediente, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario a saber: se trata de un acto administrativo contentivo de obligación exigible a favor de la Administración Tributaria, y efectuada la solicitud ante la autoridad competente, mediante escrito en el cual se funda, por lo que este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición Legal y, de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario, se ordena intimar a las Sociedades Mercantiles VON SUCKOW TRADE GROUP, C.A., y GLOBAL ENERGY SERVICET ANT, C.A., inscritas en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo los Nos. J-309425218 y J-30688888, y al responsable solidario de ambas, el ciudadano Jean Paul Antar Antar, cédula de identidad Nº V-11.227.304, en la persona de este último en su carácter de Representante Legal, en la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, Cruce con Cuarta Avenida, Torre Kyra, Piso 2, Oficina, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 24.457.173,41), y CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (52.140,79) correspondientes al pago de las sanciones impuesta a través de los actos administrativos anteriormente identificados. Del mismo modo, se intima al pago por concepto de costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; por la cantidad de: DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.445.717,34) y CINCO MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 5.214,07), respectivamente, que comprende el diez por ciento (10%) de la cantidad intimada, advirtiendo este Órgano Jurisdiccional que dentro de dicho lapso el deudor podrá formular oposición, así como las defensas que considere oportunas. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-
Se imprimen tres (3) ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias, y el tercero para ser agregado con la correspondiente boleta de intimación.
La Jueza Superior Titular,


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Temporal,


Abg. Rossyluz Melo Sánchez.
Asunto: AP41-U-2014-000297
DIGA/rms