REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de Octubre de 2014
204º y 155º
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el ciudadano Ramón Andrés Salas Flores, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual promueve el expediente administrativo, se les hace saber, que el mismo fue solicitado mediante auto de entrada dictado en fecha 22 de julio de 2013, por lo que una vez conste en autos la consignación del mismo se valorará en la definitiva lo que se desprenda de él.
Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y transcurrido el lapso legal correspondiente, comenzará a correr el lapso en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria
Marbel Luz Castilla Valle
En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las doce y veinticuatro minutos (12:24 p.m.), bajo el número 115/2014 se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria
Marbel Luz Castilla Valle
ASUNTO: AP41-U-2013-000328
RGMB/mcd.-
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