REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 2 de Octubre de 2014
204º y 155º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el ciudadano Ramón Andrés Salas Flores, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual promueve el expediente administrativo, este Tribunal admite el referido expediente administrativo por cuanto fue remitido con el recurso contencioso en fecha 22 de octubre de 2013, .y se valorará en la definitiva lo que se desprenda de él.


Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y transcurrido el lapso legal correspondiente, comenzará a correr el lapso en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria


Marbel Luz Castilla Valle
En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las una y cinco (01:05 p.m.), bajo el número 116/2014 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria


Marbel Luz Castilla Valle

ASUNTO: AP41-U-2013-000454
RGMB/mcd.-