REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 9427

Mediante escrito de fecha 25 de abril de 2011, el ciudadano ANGEL EDUARDO HEREDIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.455.031, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso administrativo funcionarial, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA DE MIRANDA.

Mediante decisión de fecha 11 de junio de 2012, el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró su falta de jurisdicción para conocer de la presente causa y ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia por consulta de ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.

Por decisión de fecha 16 de enero de 2013, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declara que el Poder Judicial si tiene Jurisdicción para conocer de la presente causa, en consecuencia revoca la decisión consultada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de junio de 2012 y ordenó la remisión del expediente a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a quien corresponda por distribución.

Asignado por distribución a este Juzgado Superior, consta en nota de secretaría que corre inserta al folio 125, que en fecha 16 de octubre de 2013 se recibió el recurso formándose expediente bajo el número 9427.

Por auto de fecha 18 de octubre de 2013, se admitió la querella y se libraron las notificaciones y citaciones de Ley.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Tribunal a examinar si en el caso sub iudice se verificó la perención de la instancia, para lo cual observa:

La perención de la instancia opera por la inactividad procesal de las partes; es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vigente a partir del 16 de junio de 2010, que Ad Pedem Literae establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).

Establecido lo anterior, constata este Sentenciador, una vez examinadas las actas que conforman el presente expediente, que el recurso estuvo paralizado desde el día 18 de octubre de 2013, fecha en la cual se libraron las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, hasta la fecha de emisión del presente fallo -29 de octubre de 2014-, sin que mediara el correspondiente impulso que debe realizar la parte actora para que se practicaran las notificaciones de Ley. Siendo ello así, al haber discurrido más de un (1) año sin actividad procesal alguna de la parte actora, dirigida a movilizar y mantener en curso el presente juicio, y visto que no corresponde al Juez impulsar el acto procesal siguiente en la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ANGEL EDUARDO HEREDIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.455.031, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA DE MIRANDA.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ

HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ

LA SECRETARIA ACC.

KETTY AMOROSO ECHEZURÍA

En la misma fecha de hoy siendo las ( ), se registró la anterior decisión, bajo el Nº

LA SECRETARIA ACC.

KETTY AMOROSO ECHEZURÍA































Exp. Nº 9427
HSL/kae.-