REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, trece (13) de octubre del año dos mil catorce (2014).

204° y 155°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.620, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano IRIARTE MATA OWUIN JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.042.520, mediante el cual promueve en el “CAPITULO I, PROMOCIÓN DE NORMATIVA” de su escrito, la prueba documental denominada “Resolución Ministerial N° 260 – Fecha: 23 de septiembre de 2010 (sic) G.O. 39.516 (…) emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA”, este Juzgado la inadmite, por cuanto en nuestro sistema jurídico objeto de prueba son los hechos y no el derecho.

Seguidamente, en lo atinente a las pruebas documentales promovidas por la representación de la parte querellante en los puntos “CAPITULO II, PROMOCIÓN DE DOCUMENTAL” y “CAPITULO II, (sic) PROMOCIÓN DE DOCUMENTAL”, identificadas con los literales “B”, “C”, “D” y “F”, de su citado escrito, este Órgano Jurisdiccional las admite, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, a excepción de la prueba documental identificada con el literal “E”, toda vez que la misma conforma el mérito favorable de los autos, y al respecto señala que la misma no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado, por el abogado IRACK MÁRQUEZ MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.875, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), mediante el cual promueve en los capítulos “I, Pruebas Documentales” y “II, Del Merito Favorable de los Autos” pruebas documentales, este Tribunal observa que estas conforman el mérito favorable de los autos, y al respecto señala que las mismas no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
LA JUEZA,

Dra. HELEN NAVA DE URDANETA LA SECRETARIA ACC.,

Abg. BELITZA MARCANO
Exp. No. 007314
Mario.