REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014).

204° y 155°

Vistas las pruebas promovidas por el abogado VICENTE RODRÍGUEZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.795, actuando en su propio nombre y representación, así como las promovidas por la abogada BETTY TORRES DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.047, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., y siendo su oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.

En cuanto al mérito favorable de las documentales promovidas por la parte actora en los Capítulos II, identificados como Primero, Segundo Tercero y Cuarto, así como las pruebas promovidas por la parte demandada en sus numerales 1 y 2, se señala que las mismas no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
LA JUEZA,

Dra. HELEN NAVA DE URDANETA
LA SECRETARIA Acc,

BELITZA MARACANO
EXP. 007462
Jorge