REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014)

204° y 155°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por las abogadas LUISA GIOCONDA YASELLI P. y LAURA CAPECCHI D., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.205 y 32.535, respectivamente; actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana OLGA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 641.872, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

Ahora bien, a los fines de la evacuación de la prueba de exhibición promovida, se ordena intimar mediante boleta a los Directores de Recursos Humanos y de Gestión Administrativa del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, para que bajo apercibimiento comparezcan por ante este Tribunal a las once (11:00 m.) y once y media (11:30 a.m.) de la mañana, del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado su intimación, a los fines de exhibir los documentos solicitados por la representación de la querellante, conforme fue solicitado en el escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. HELEN NAVA DE URDANETA
LA SECRETARIA ACC,

BELITZA MARCANO
Se requieren fotostatos para proveer
LA SECRETARIA ACC,





Exp. No.007518/dj