REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, seis (06) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha 1º de octubre de 2014, presentada por el abogado Hugo Ferrer Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.241, actuando en su condición de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del estado Miranda, mediante la cual expone: “Vista la diligencia consignada por la parte Actora en la cual se evidencia su intención de confundir a este Tribunal de manera temeraria en la cual solicita que se consignen emolumentos para que sea remitida Apelación a la Declaración de Inadmisibilidad de las pruebas ; requiero que no se pronuncie puesto que este Tribunal honorable perdio la Jurisdicción sobre este expediente Sub litis ya que en fecha 30 de abril de 2014 se pronuncio sobre la causa.”. Al respecto se observa:
Que mediante decisión de fecha 30 de abril de 2014, este Juzgado dictó sentencia declarando SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano MIGUEL ALFONZO PAJARO POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.025.326, asistido por las abogadas Laura Capecchi y Luisa Gioconda Yaselli, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.535 y 18.205, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 034-03-2013 de fecha 14 de marzo de 2013, dictado por el Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano De Miranda, como consecuencia de la decisión adoptada por el Consejo Disciplinario del mencionado Cuerpo Policial en el Acta de Sesión Nro. 025-2013 en fecha 13 del mismo mes y año, mediante el cual lo destituyeron.
Que en fecha 06 de mayo de 2014, se libraron oficios Nos. 14/0756 y 14/0757 dirigidos a los ciudadanos Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y al Síndico Procurador Municipal del citado Municipio, respectivamente y boleta de notificación al ciudadano PAJARO POLO MIGUEL ALFONZO.
Que en fechas 02 y 09 de junio de 2014, el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia al folio 173 de haber practicado las notificaciones de los ciudadanos Síndico Procurador Municipal y Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, respectivamente.
Que en fechas 30 de junio de 2014 y 05 de agosto de 2014, el apoderado judicial de la parte querellada solicitó la practica de la notificación de la parte actora a los fines de que se iniciara el lapso de apelación.
Que en fecha 07 de agosto de 2014 el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia al folio 179 de haber practicado la notificación de la parte querellante.
Que en fecha 23 de septiembre de 2014, se dictó auto mediante el cual este Juzgado oyó apelación en ambos efectos ordenando remitir el expediente bajo Oficio a las Cortes de lo Contencioso Administrativo a la cual le fuera distribuido. Librándose oficio No. 14/1363 de esa misma fecha.
Que mediante Oficio 906/14 de fecha 26 de septiembre de 2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Oficina de Atención al Público, remitió el expediente por cuanto no constaba en autos diligencia interpuesta por el abogado Hugo Alfredo Ferrer Pacheco, apoderado de la parte querellada, a través de la cual apelara de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de abril de 2014.
Que en fecha 30 de septiembre de 2014, este Juzgado dictó auto mediante el cual dejó constancia que en virtud de que no constaba en autos apelación alguna, se ordenaba agregar a los autos el Oficio emanado de la Unidad Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Oficina de Atención al Público, por cuanto no había sido notificada la parte querellante de la decisión recaída en la presente causa. Dejando constancia que una vez constara en autos dicha notificación la causa continuaría su curso legal.
Ahora bien de la revisión exhaustiva del presente expediente se observa que a los folios 173y 175 constan diligencias estampadas por el Alguacil de este Despacho, mediante las cuales manifiesta haber practicado las notificaciones de los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y del Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, respectivamente, así como al folio 179, la notificación de la parte actora. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena practicar computo por secretearía del lapso de apelación al cual se contrae el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.
LA JUEZA,
Dra. HELEN NAVA DE URDANETA
LA SECRETARIA Acc.,
BELITZA MARCANO REYES
COMPUTO:
Quien suscribe Abogada Belitza Marcano Reyes, Secretaría Accidental del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, deja constancia que desde el día 07 de agosto de 2014, fecha en la cual consta la ultima de las notificaciones de las partes relativas a la decisión dictada en fecha 30 de abril de 2014, exclusive, al 22 de septiembre de 2014, inclusive transcurrieron cinco día s de Despacho correspondientes a los días: 11, 12, 13, 14 de agosto de 2014 y 22 de septiembre de 2014. Caracas, 06 de octubre de 2014.
LA SECRETARIA ACC.,
BELITZA MARCANO REYES
Exp. No. 007344.
Belitza.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, seis (06) de octubre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
En base al cómputo anterior se evidencia que desde el día 11 de agosto de 2014 al 22 de septiembre de 2014, transcurrió íntegramente el lapso al cual se refiere el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin que las partes hayan ejercido recurso de apelación alguno, razón por la cual este Juzgado revoca por contrario imperio el auto y oficio No. 14/1363 de fecha 23 de septiembre de 2014, mediante el cual se oyó apelación en ambos efectos y remitió el expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo así como el auto dictado en fecha 30 de septiembre de 2014,
En consecuencia, se declara FIRME la decisión dictada en fecha 30 de abril de dos mil catorce y se ordena remitir los expedientes a las Oficinas respectiva. Así se decide.
LA JUEZA,
DRA. HELEN NAVA DE URDANETA
LA SECRETARIA ACC.,
BELITZA MARCANO REYES
EXP. Nº 007344
Belitza.