JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 09 de octubre de 2014, por el abogado Jesús Enrique Durán Hernández, Inpreabogado Nº 22.917, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “LUZ ESPERANZA HOSPEDAJE CARAQUEÑO, C.A.; este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
El apoderado judicial de la Sociedad Mercantil recurrente, en el Capítulo denominado “ÚNICO”, promueve en los Puntos 1 y 2, marcadas “A” y “B”, del mencionado Capítulo, la Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Nº 2621, de fecha 03 de mayo de 2005, donde se publicó la Ordenanza Reguladora de la Actividad de Generación, Almacenamiento, Recolección, Transporte, Transferencia, Aprovechamiento y Tratamiento de los residuos y Desechos Sólidos en el Municipio Bolivariano Libertador, y la Gaceta Municipal del Municipio Libertador del Distrito Federal, Nº 1808-03, de fecha 25 de noviembre de 1998, donde se publicó la Ordenanza Sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones en General, respectivamente, este Juzgado niega su admisión, toda vez que las Gacetas Oficiales y Gacetas Municipales, no son objeto de prueba, y así se decide.
EL JUEZ,
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. ARIANA BATISTA
Exp: 14-3578/Msi.
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