REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 09 de octubre de 2014.

204° y 155°

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 23 de julio de 2014 se admitió la presente la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana PATRICIA J. MEZA CHIRINOS, portadora de la cédula de identidad Nro. 6.100.281, representada judicialmente por el abogado Ramón Silvera Uzcategui, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.283, contra la ALCALDÍA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, auto mediante el cual se ordeno citar al Sindico Procurador del Área Metropolitana de Caracas y notificar de la referida admisión al ciudadano Alcalde del Área Metropolitana de Caracas, así como al Contralor del Área Metropolitana de Caracas.

Posteriormente, se observa que en fecha 05 de agosto de 2014, se ordenó subsanar el error respecto al oficio librado a la persona del Síndico Procurador del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que mediante Gaceta Oficial Nro. 39.276 de fecha 01 de octubre de 2009, cesó en sus funciones el referido cargo y en consecuencia, se dejó sin efecto el oficio librado en fecha 23 de julio del presente año, ordenándose citar al Consultor Jurídico de la Alcaldía Metropolitana de Caracas.

Practicadas la citación y notificaciones antes referidas, mediante escrito presentado en fecha 25 de septiembre de 2014, las abogadas Maricela Guillén y Génesis Rojas Varela, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.081 y 215.090, respectivamente, actuando en su carácter de representantes judiciales de la Contraloría del Área Metropolitana de Caracas, consignaron contestación al presente recurso. Siendo así, en fecha 02 de octubre de 2014 el abogado Ramón Alí Silvera Uzcategui, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.283, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, consignó diligencia mediante la cual solicitó a este Tribunal desestimar el poder otorgado por el ciudadano Oscar Antonio Rojas Hernández, en su carácter de Contralor del Área Metropolitana de Caracas, expresando que el referido ente no goza de personalidad jurídica propia.

Por otro lado, mediante auto de fecha 07 de octubre de 2014, este Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, para el quinto (5to) día de despacho siguiente, a las a las diez ante meridiem (10:00 a.m.).

Así las cosas, por cuanto de lo establecido en los artículos 4 y 8 ordinal 5 de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.276 de fecha 01 de octubre de 2009, se evidencia que la representación de la Alcaldía del Área Metropolitana le corresponde al ciudadano Alcalde, este Órgano Jurisdiccional, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la efectiva contestación de la demanda, en concordancia con el artículo 206 eiusdem que pone en deber del Juez el procurar la estabilidad del juicio y a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, ordena reponer la presente causa al estado de citación de la parte querellada; en consecuencia se ordena citar al ciudadano Alcalde Metropolitano de Caracas, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir que conste en autos su citación, anexándole copias certificadas del escrito libelar, de sus anexos, del auto de admisión y del presente auto. Notifíquense al Contralor y Consultor Jurídico del Área Metropolitana de Caracas acompañándole copias del presente auto, así como a la ciudadana PATRICIA J. MEZA CHIRINOS, identificada anteriormente, en su carácter de parte querellante, acompañándole copias certificadas del presente auto; dejándose constancia que el lapso de emplazamiento comenzará a correr una vez conste en autos la última de la citación y notificaciones ordenadas en el presente auto. Líbrense oficios y boleta.
LA JUEZ,




MARIA ELENA CENTENO GUZMÁN. LA SECRETARIA ACC.,




JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA.


Exp. 14-3679/kg.-