REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-001150
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados por el ciudadano SAUL ALBERTO CAPOTE ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 3.725.338, debidamente asistido por el abogado RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 101.982, contra la ciudadana GLADYS ELENA DIAZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-3.548.177; este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana GLADYS ELENA DIAZ SOSA, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación ordenada, a fin de dar contestación a la demanda que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue en su contra el ciudadano SAUL ALBERTO CAPOTE ARIAS, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Circuito, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia. Con respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda, sus respectivos anexos y auto de admisión. Previa consignación de los fotostatos por diligencia. Así se establece.-
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
El Secretario
Reinaldo Laya Herrera
SMC/RLH/KH