REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-0001101
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por el ciudadano FREDDY ALEXIS MADRIZ MARÍN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 39.568, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA RUIZ MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.327.311, contra la sociedad mercantil ARKINATURA DEL ESTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1 de diciembre de 2004, anotada bajo el Nº 86, Tomo 991-A-Qto., representada por su administrador y gerente, el ciudadano EDDIE ROJAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.964.774; este Tribunal, considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a contra la sociedad mercantil ARKINATURA DEL ESTE C.A., en la persona de su Administrador y Gerente EDDIE ROJAS MORALES antes identificado, para que comparezcan ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS, de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, dentro de las horas de despacho establecidas en el circuito judicial, tal y como prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre 8:30 A.M. y 3:30 P.M., a fin de dar contestación a la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue la ciudadana MARÍA AUXILIADORA RUIZ MARÍN en su contra. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese a la Coordinación de Alguacilazgo para que un alguacil gestione la citación de los co-demandados, previa consignación de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.
Respecto a la medida solicitada; este Tribunal, proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, previa consignación de los fotostatos correspondientes.
La Juez;
Sarita Martínez Castrillo.
El Secretario;
Reinaldo Laya Herrera.
SMC/RLH/AO