REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de octubre de 2.014
204º y 155º
Asunto: AP11-V-2014-001192
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por las abogadas MARJORIE CHACÓN CABRERA y EDITH TORRES de MONTEALEGRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números: V.- 4.267.467 y V.- 6.428.024, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números. 107.281 y 79.752; respectivamente, actuando en representación de los ciudadanos JOSÉ DA SILVA y MARÍA IVONIA PINTO de DA SILVA , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números: V.- 6.273.104 y V.- 6.036.317, respectivamente; en contra de los ciudadanos OTILIO JOSÉ GONZÁLEZ SANTANA y YOLANDA KHAWAN ZOGHUN, venezolanos, mayores edad, titulares de la Cédulas de Identidad números: V.- 6.259.459 y V.- 6.281.902, respectivamente; el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 673 eiusdem. En consecuencia se ordena la intimación de los ciudadanos OTILIO JOSÉ GONZÁLEZ SANTANA y YOLANDA KHAWAN ZOGHUN, antes identificados; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días, de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las intimaciones se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por RENDICIÓN DE CUENTAS, sigue en su contra los ciudadanos JOSÉ DA SILVA y MARÍA IVONIA PINTO de DA SILVA, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese a la Coordinación de Alguacilazgo para que un alguacil gestione la citación de la parte demandada, previo consignación de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
La Juez,
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
El Secretario,
REINALDO E. LAYA HERRERA.
Hora de Emisión: 9:29 a.m.
SMC/RELH/As.