REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de octubre de 2.014
204º y 155º
Asunto: AP11-V-2014-001120
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentados por la ciudadana DIANNA ESTELA PÉREZ MENDOZA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.664.205, abogada en ejercicios e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.594, actuando en su propio nombre, en su carácter de parte demandante, contra el ciudadano EUGENE AGUERREVERE VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 88.334, por NULIDAD DE MATRIMONIO, el Tribunal ADMITE, la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 752 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano EUGENE AGUERREVERE VILLANUEVA, antes identificado, a los fines que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como lo prevé el Artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., para que de contestación a la demanda incoada en su contra. Asimismo, se ordena notificar al Fiscal del MINISTERIO PÚBLICO de esta misma Circunscripción Judicial, sobre el presente juicio mediante boleta de notificación acompañándose a la misma copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, dicha notificación será previa a toda otra actuación, conforme lo establece los artículos 132 y 752 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa, boleta y copias certificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados mediante diligencia los fotostatos requeridos. Así se establece.
La Juez,
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO. El Secretario,
REINALDO E. LAYA HERRERA.
Hora de Emisión: 9:29 a.m.
SMC/RELH/As.