REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000035

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 21 de octubre de 2014 del presente año por el abogado en ejercicio Melvin Jesús Mayor Vivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.912, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente asunto, así como el pedimento contenido en la misma, referido a que se libren compulsa de citación a los codemandados para lo cual señala la dirección de cada uno de ellos, el Tribunal a los fines de proveer en cuanto a lo solicitado, observa lo siguiente:

PRIMERO: De la revisión de los autos tenemos que en fecha 05 de junio de 2014, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano Rosendo Márquez, dejó constancia que citó a la ciudadana Maricela Alicia Villarroel Moreno, en la siguiente dirección: “Av. Lecuna Edificio Caroata, piso 9, Apartamento 9-F, Parque Central, Sector El Conde, Municipio Libertador del Distrito Capital”, consignando el recibo de citación debidamente firmado con indicación del día y la hora como prueba de ello se verifica al folio 91 del presente expediente.-
SEGUNDO: Resulta oportuno transcribir el contenido del Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“…Artículo 228.- En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y –ultima citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado. …” (Negrillas y subrayado por el Tribunal); y

TERCERO: Tomando en consideración lo preceptuado en la norma anteriormente transcrita, y verificado de autos que el lapso se sesenta (60) días continuos para que la parte actora gestionara la citación de todos y cada uno de los demandados en el presente juicio venció el día 05 de agosto de 2014, resulta improcedente la solicitud de librar compulsas de citación a los codemandados restantes, formulada por la parte actora.-.
Seguidamente, con vista a las observaciones que preceden tomando en consideración lo previsto en la norma antes invocada, tenemos que en el presente asunto, transcurrió sobradamente el lapso de sesenta días necesarios para que se produzca el decaimiento de la citación de la ciudadana Maricela Alicia Villarroel Moreno, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones anteriormente expuestas es por lo que se deja sin efecto la citación practicada, y suspende el curso del proceso hasta tanto la demandante solicite nuevamente la citación de todos y cada uno de los codemandados. En consecuencia, de los razonamientos anteriormente expuestos, debe este Tribunal declarar el DECAIMIENTO DE LA CITACIÓN de la codemandada, ciudadana Maricela Alicia Villarroel Moreno, plenamente identificada en autos, por haberse cumplido el supuesto de hecho contenido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Así Se Declara.-
El Juez


Abg. Luís R. Herrera González

El Secretario


Abg. Jonathan Morales



Asunto: AP11-V-2014-000035