REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000383
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 21 de Octubre de 2014, por el ciudadano ERICK MANUEL VALIENTE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad número V-15.314.347, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NORBERTO APOLINAR YIBIRIN, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.004, así como el desistimiento de la presente demanda manifestado en la misma, el Tribunal a los fines de proveer en cuanto a ello, observa lo siguiente:
PRIMERO: Establece el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…” (Negrillas y Subrayado por Tribunal)
Ahora bien, de la simple lectura de la norma antes transcrita, quien aquí decide considera, que si celebrado el acto de contestación de la demanda, compareciera el demandante y desistiera de la demanda, dicho desistimiento no tendría validez si la parte contraria no expresare su consentimiento con respecto a éste.
En el caso de autos, en fecha 20 de octubre de 2014, compareció el abogado en ejercicio Luís Reinaldo Hernández Fabien, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Héctor Armando Cisneros Mora, plenamente identificados en autos y presentó escrito mediante el cual se dio contestación a la demanda que nos ocupa, mediante la cual entre otras cosas rechazó, negó y contradijo la referida demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como el derecho invocado. Seguidamente, en fecha 21 de los corrientes compareció el ciudadano Erick Manuel Valiente López, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido de abogado, y planteó su desistimiento a la demanda incoada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Siendo así las cosas y con vista a ello compareció la representación judicial de la parte demandada y presentó escrito mediante la cual requirió se declare la improcedencia del desistimiento efectuado, absteniéndose de impartir la homologación al mismo, por ser violatorio a lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Sucedido esto, luego de verificadas las actas del expediente y en atención a lo establecido en la norma antes transcrita, la impide darle cabida al desistimiento efectuado por la parte actora, todo ello conforme a lo previsto en el Artículo 265 Ejusdem, este Juzgado NIEGA el dar por consumado el desistimiento de la demanda que nos ocupa suscrito por la parte actora, ciudadano Erick Manuel Valiente López, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Norberto Apolinar Yibirin, plenamente identificados en autos, por cuanto el mismo carece de validez por no tener el consentimiento de la parte demandada, según lo aducido en el escrito de fecha 22 de los corrientes y lo previsto en la norma antes aludida. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO
Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
ABG. JONATHAN MORALES
Hora de Emisión: 8:56 AM
Asistente que realizo la actuación:liz
Asunto: AP11-V-2014-000383
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