REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2013-000086
Vista la diligencia de fecha 22 de octubre del presente año, suscrita por los ciudadanos ROQUEFÉLIX ARVELO VILLAMIZAR Y GERALD R. BUENAVIDA, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.334 y 39.377, respectivamente, quienes actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora el primero y de la parte demandada el segundo, en el juicio que por cobro de bolívares sostuvo el ciudadano FERNANDO BERMUDEZ contra la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A. y el ciudadano FERNANDO FRAIZ TRAPOTE, este Tribunal a los fines de consumar el presente desistimiento hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Así mismo, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”


Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el Tribunal constató que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para desistir, convenir, transigir y disponer del derecho en litigio, según consta del reverso de la letra de cambio cuyo endoso en procuración le fue otorgado a los abogados Roquefélix Arvelo y Héctor Herández titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.028.829 y 11.232.690, respectivamente, la cual consta en copia certificada inserta en el folio 54, de la pieza 1, del cuaderno principal, del presente asunto. De igual forma se constató que la representación judicial de la parte demandada convino con el desistimiento y por tal motivo exoneró de las costas y costos procesales a la parte demandante, con atención al artículo 365 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento del proceso presentado por el actor, así como su pretensión, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Da por consumado el desistimiento del procedimiento, así como de la acción planteada por el ciudadano FERNANDO BERMUDEZ, parte actora en el presente juicio que por Cobro DE bolívares sigue en contra de la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A. y el ciudadano FERNANDO FRAIZ TRA, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se acuerda devolver originales a los interesados previa su certificación en autos, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, se ordena el archivo judicial del expediente.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de octubre de 2014. Años 200º y 151º.
EL JUEZ,

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
EL SECRETARIO,

JONATHAN MORALES.-
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
Asistente que realizo la actuación: Gedler R.