REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH13-X-2014-000018
Vista la diligencia presentada en fecha diez (10) de Octubre de 2.014, suscrita por el abogado JUAN NORBERTO NETO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita la liberación de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio, este Tribunal definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 13 de mayo de 2014, y a solicitud de parte acuerda la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha dos (02) de Marzo de 2005, y participada a la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito de Registro del Distrito Capital, mediante oficio No. 5557, de la misma fecha, la cual recayó sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
““Un (01) apartamento distinguido con el No. 32-A, del tercer piso del bloque letra “A”, del edificio “Residencias Fornaretto”, ubicado en jurisdicción de la Parroquia La Vega del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), con frente a la avenida O´ Higgings, antiguamente la Paz, encontrándose el terreno marcado con letras A.B.C.G. y C.D.F.G., cuyos linderos y demás especificaciones constan en el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 09/03/1971, bajo el No. 22, folio 117, tomo 21, protocolo primero. El apartamento consta de las siguientes características: un may, una sala-comedor, la cual se comunica con el balcón, una cocina-pantry, un cuarto tendedero-lavandero, un baño, principal, dos dormitorios principales, un dormitorio auxiliar, un baño auxiliar y le corresponde además el derecho de uso exclusivo de un puesto de estacionamiento, ubicado en la planta baja del edificio y marcado con el mismo número del apartamento. El inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (101,50 M2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada Norte del edificio; SUR: con el apartamento No. 31-A; ESTE: Con fachada Este del edificio; y Oeste: Con pasillo de circulación y fachada interior Oeste del edificio. El inmueble representa el equivalente a un entero con cincuenta y cinco mil doce cien milésimas por ciento (1,55012%) del valor del edificio en el respectivo Documento de Condominio.
Dicho inmueble corresponde en propiedad al ciudadano ISRAEL JOSE SALCEDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.820.014, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito de Registro del Distrito Capital, en fecha ocho (08) de Diciembre de 2004, bajo el No. 25, Tomo 38, Protocolo Primero. Líbrese oficio al registro respectivo a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y acuse recibo a este Despacho.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO
|