REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000378
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 01 de octubre de 2.014, por los abogados KATIUSKA ISABEL GALINDEZ DATICA y JUAN CARLOS ANATO PARRA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, igualmente visto el escrito de pruebas presentado en fecha 07 de octubre de 2014, por el abogado ROMULO PLATA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

De la parte actora
En relación a la PRUEBA DE TESTIGOS este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la decisión correspondiente.
En consecuencia se ordena remitir despacho anexo a oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de que sean evacuados las testimoniales de los ciudadanos: JORGE LUIS CASTRO, MAURICIO LOPEZ FINALDI, RUBEN EDUARDO SUAREZ POSE y OSCAR RAMILO TRONCOSO, identificados en dicho escrito, a fin de que en el día y hora que a bien tenga fijar el Tribunal a quien sea distribuido, comparezcan los mencionados ciudadanos a rendir declaraciones sobre los particulares que le será formulado por su promoverte y la contraparte. Líbrese despacho anexo a oficio.
De la parte demandada
En cuanto a la PRUEBA DOCUMENTAL, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la decisión correspondiente.
De la PRUEBA DE TESTIGOS este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la decisión correspondiente.
En consecuencia se ordena remitir despacho anexo a oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de que sean evacuados las testimoniales de los ciudadanos: MILAGROS ZAMBRANO, MARIANA VERA, JOSE RAMON VARGAS SECO, ALEJANDRO BOLIVAR, FRANK MUÑOZ, SERGIO JOSE MORILLO y FREDDY MARRERO, identificados en dicho escrito, a fin de que en el día y hora que a bien tenga fijar el Tribunal a quien sea distribuido, comparezcan los mencionados ciudadanos a rendir declaraciones sobre los particulares que le será formulado por su promoverte y la contraparte. Líbrese despacho anexo.
En relación a la PRUEBA DE INFORMES, particular primero, la parte actora realiza oposición, indicando que dicho medio de prueba tiene carácter comprobatorio y no pesquisitorio, al pretender demostrar con este medio que existe abandono del actor.
En base a los principios generales de las pruebas, debe existir pertinencia entre las pruebas y el hecho que se pretende demostrar, siendo que la presente prueba de informe no resulta impertinente, en tal sentido se debe declarar sin lugar la oposición efectuada por el accionante, y como consecuencia de ello este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la decisión correspondiente.
En consecuencia se acuerda oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de que informe sobre el movimiento migratorio del ciudadano JORGE LOPEZ VERGARA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.692.986, desde el año 2010 hasta la presente fecha.
En relación a la PRUEBA DE INFORMES, particular segundo, la parte actora realiza oposición, indicando que dicho medio de prueba es ilegal, pues pretende de un funcionario extranjero una declaración de una condición en territorio extranjero y que además la misma tiene carácter comprobatorio y no pesquisitorio, aunado al término ultramarino para su evacuación
Ahora bien, considera el sentenciador que con tal carácter suscribe que, la presente prueba de informe, no se encuentra expresamente prohibida por la Ley, ni viola derechos ni garantías constitucionales, ni se encuentra sometida a condición alguna, como lo alegara la parte, sin embargo evidencia que no existe pertinencia en la prueba, la cual viene dada entre la relación de la acción deducida y las excepciones opuestas en el acto de contestación con el objeto que se pretende tener entre ésta y la probanza, ello conforme a los principios generales de las pruebas, siendo que la presente prueba de informe resulta impertinente, en tal sentido se declara con lugar la oposición efectuada por el accionado, y como consecuencia de ello se declara inadmisible la prueba de informe promovida en el particular segundo y así se decide.
Por último, en cuanto a la prueba de POSICIONES JURADAS, se fija el TERCER (3°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), contado a partir de que conste en autos las resultas de su citación personal, a objeto de que el ciudadano JORGE LOPEZ VERGARA, absuelva las mismas, asimismo se entenderá citado el promovente, para el día de despacho siguiente de la realización del acto de absolución, a las Diez de la Mañana (10:00 a.m) para que absuelva recíprocamente.
El Juez

Abg. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria

Abg. Diocelis J. Pérez Barreto.



Hora de Emisión: 12:16 PM
Asistente que realizo la actuación: aurora