REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH13-V-2007-000195

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda en fecha 09/07/1958, bajo el Nº 74, Tomo 16-A, cuyos estatutos fueron reformados íntegramente según asiento inscrito en la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 12/05/1998, bajo el Nº 26, Tomo 156-A Sgdo u modificados últimamente en la misma oficina de registro el 12/05/1998 bajo el Nº 29, Tomo 155-A con ocasión a su transformación en Banco Universal.
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ MELICH ORSINI, GONZALO ALFREDO PÉREZ, GONZALO FEDERICO PÉREZ Y ANA MARÍA FERNÁNDEZ FUENMAYOR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 335, 21.960, 61.471 y 23.440, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 22/03/1983, bajo el Nº 41, Tomo 1-A, modificado su documento constitutivo en diversas oportunidades, siendo su última modificación en fecha 24 de mayo de 2005, bajo el Nº 22, Tomo A-13, por ante el Registro Mercantil de la misma Circunscripción Judicial e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 91
APODERADOS JUDICIALES: JUAN CARLOS TRIVELLA, MARIO EDUARDO TRIVELLA, MARCO COLMENARES, JUAN CARLOS ÁLVAREZ, CÉSAR AUGUSTO CARBALLO, RUBÉN MAESTRE WILLS, GUILLERMO IRIBARREN, NELSON OSÍO CRUZ, SIBEYA GARTHER ÁLVAREZ, MARÍA CANELÓN, JENNY BASTIDAS OHEP, MARÍA LONGA Y JOSÉ RAMÓN MEDINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.823, 55.456, 10.666, 54.719, 31.306, 97.713, 116.816, 99.022, 78.179, 118.570, 121.948, 112.399, 84.871, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la presente controversia mediante escrito libelar presentado por los abogados JOSÉ MELICH ORSINI Y ANA MARÍA FERNÁNDEZ FUENMAYOR, actuando en representación de la entidad BANCARIA BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante el cual demandaron por cobro de sumas de dinero a la ASEGURADORA MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.
Efectuada la consignación de los documentos en los que la actora fundamentó su pretensión, la misma fue admitida mediante auto de fecha 11 de Enero de 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que dentro del plazo de veinte (20) días de despacho contados a partir de que conste en autos su citación, diera contestación a la demanda por escrito u opusiera las defensas que considerara pertinentes.
El 14 de Enero de 2008, la abogada ANA FERNÁNDEZ, en su condición de apoderada de la parte actora solicitó la entrega de la compulsa a fin de gestionar la citación mediante otro alguacil, petición ésta que fue acordada por este despacho judicial en auto de fecha 16 de Enero de 2008.
En diligencia de fecha 11 de Febrero de 2008, la representación judicial de la parte actora consignó a las actas las resultas de la práctica de la citación de la entidad mercantil demandada, desprendiéndose de las mismas que resultaron infructuosas las gestiones encaminadas a lograr tal fin.
En razón de lo anterior se acordó citar mediante carteles publicados en los medios de comunicación impresos a la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., advirtiéndosele que de no comparecer a los autos, se le designaría un defensor judicial tal como lo prevé el Artículo 223 de la Ley Adjetiva Civil.
Mediante diligencia de fecha 18 de Junio de 2008 compareció ante la Secretaría de este despacho el abogado RUBÉN MAESTRE WILLS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.713, dándose por citado en la presente causa y consignando el instrumento poder que acredita la representación que ostenta sobre la accionada.
Posterior a ello, en escrito de fecha 04 de Agosto de 2008 presentado por los abogados JUAN CARLOS TRIVELLA, MARIO EDUARDO TRIVELLA y RUBÉN MAESTRE WILLS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.823, 55.456, 97.713, respectivamente, actuando en su condición de representantes judiciales de la parte demandada, opusieron las excepciones contenidas en los Ordinales 1º y 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, a las cuales la parte actora les dio contestación mediante diligencia de fecha 13 de Agosto de 2008.
En fecha 19 de septiembre de 2008, el Tribunal resolvió la cuestión previa contenida en el ordinal 1ero del Artículo 346 de la norma adjetiva, y se declaró incompetente por el Territorio para conocer del presente juicio siendo revocada dicha sentencia por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Noviembre de 2008, en virtud de lo cual una vez anotado el expediente en los libros respectivos de este despacho, y notificadas las partes del avocamiento de quien suscribe el presente fallo, en fecha 18 de Abril de 2011, este Juzgador declaró Improcedente la Excepción contenida en el Ordinal 6º de la norma supra indicada, ordenándose la notificación de dicha sentencia.
En fecha 07 de Marzo de 2012, la secretaria del Tribunal dejó constancia de haber cumplido las formalidades de la notificación de las partes.
En fecha 12 de Marzo de 2012, la parte demandada dio contestación a la demanda incoada en contra de su mandante y solicitó conforme lo establecido en el ordinal 4º del Artículo 370 del Código Adjetivo, que se cite a la Sociedad mercantil PROMOTORA LAGUNA AZUL, C.A., en razón de lo cual el Tribunal en fecha 04 de Junio de 2012, admitió el llamamiento de terceros para que comparezcan dentro de los Tres (03) días de despacho siguientes a la última de la citación se practique para que exponga lo conducente del mismo modo suspendió la causa por noventa día lapso en el cual de deberá gestionar la citación del Tercero llamado a juicio.
En fecha 06 de Febrero de 2013, la apoderada accionante consignó las expensas a los fines de que se cite al tercero llamado a juicio.
En fecha 18 de Junio de 2013, la secretaria del Tribunal dejó constancia las formalidades del Artículo 233 del Código Procesal.
Ahora en cuanto a la citación del Tercero llamado a juicio, en fecha 30 de Julio de 2013, el Alguacil designado por la Coordinación respectiva, dejó constancia de la imposibilidad para lograrla, en virtud de lo cual el Tribunal a petición de la parte acciónate en fecha 5 de Agosto de 2013, libró cartel de Citación a la Sociedad mercantil PROMOTORA LAGUNA AZUL, C.A., el cual retirado por la representación demandada, a los fines de su publicación.
En fecha 20 de Enero de 2014, el Tribunal computó días de despacho a los fines de determinara los 90 días a que se refirió el auto de fecha 12 de marzo de 2013.
Con posterioridad a ello en fecha 05 de Agosto de 2014, la representación acciónate solicitó al este juzgador dicte sentencia en el presente asunto y endecha 01 de Octubre de 2014, el apoderado judicial de la parte accionada solicitó se dicte auto ordenador del proceso.
III
A los fines de realizar el pronunciamiento antes peticionado, quien suscribe considera pertinente determinar algunas actuaciones de orden procesal a los fines de establecer en que etapa procesal sen encuentra dicha causa.
En tan sentido efectivamente en fecha 04 de Junio de 2012, se admitió el llamamiento de tercero, para lo cual se ordenó el emplazamiento de la Sociedad Mercantil PROMOTORA LAGUNA AZUL C.A.
Del mismo modo el Tribunal señaló en cómputo efectuado en fecha 20 de Enero de 2014, el cual consta al folio 386 del expediente, que el 18 de Junio de 2013, fecha en la cual la Secretaria del Tribunal dejó constancia del cumplimiento de las formalidades contenidas en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a computarse el lapso de noventa (90) días señalados ut supra, siendo cumplido dicho lapso en fecha el dieciocho (18) de Octubre de 2013, (inclusive), quedando entendido que a la fecha del presente resolución los lapsos procesales relativos a la promoción y evacuación de pruebas, así como el lapso de informes y de observaciones, todos actos procesales de intervención de partes, así como el lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia, se encuentran vencidos.
En consecuencia a lo expuesto anteriormente, es menester para este Juzgador y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, indicar que la presente causa se encuentra en etapa de dictar la sentencia de fondo por lo que una vez dictado el fallo se ordenará la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Regístrese, publíquese, notifíquese de ella a las partes en aplicación a lo pautado en el Artículo 251 eiusdem, y, en su oportunidad, déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 ibídem.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes Octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° y 153°.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS
DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO

En la misma fecha anterior, siendo las 14:39 p.m., previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,