REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH13-X-2003-000100
Visto el escrito de fecha 22 de octubre de 2014, suscrito por el abogado Mario Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.043, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal ordena agregar dicha actuación junto con su comprobante de presentación, al cuaderno de medidas que es donde corresponde, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo, visto el contenido de la prenombrada diligencia, mediante la cual se solicitó la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio, este Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales se evidenció que en fecha 28 de enero de 2011, el Tribunal Retasador dictó sentencia definitiva que declaró retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por la parte intimante, siendo que la parte intimada en fecha 04 de marzo de 2011, consignó cheque de gerencia por la cantidad de Bs. 11.350, 00 a favor del ciudadano Luís Pichardo, a los fines de dar cumplimiento al fallo, por lo que este Juzgado, previa solicitud de la parte interesada acuerda Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 02 de diciembre de 2003, sobre el bien inmueble perteneciente a la ciudadana JENNIFER CLARITZA PRATO ROMERO, parte demandada y participada al Registrador de la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, con oficio Nº 2441, fecha 02 de diciembre de 2003, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Un (01) local comercial distinguido con la letra M-09, ubicado en el Nivel 3 Mercado, el cual forma parte del llamado Centro Comercial El Valle, construido este en esta ciudad de Caracas, sobre una (1) parcela de terreno ubicada en la avenida Intercomunal de El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), la cual tiene un área aproximada de Diez Mil Ochocientos Noventa y Seis Metros Cuadrados con Noventa y Seis Decímetros Cuadrados (10.896,96m2), aproximadamente, cuyos linderos medidas y demás datos identificados se encuentran plenamente descritos en el documento de Condominio del citado Centro Comercial, el cual se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), el día 24 de octubre de 1991, bajo el Nº 40, Protocolo Primero y sus dos (2) reformas posteriormente protocolizadas en el mencionado registro, la primera de ellas el día 27 de diciembre de 1991, bajo el Nº 20, Tomo 20, Protocolo Primero y la segunda el día 23 de enero de 1992, bajo el Nº 8, Tomo 4, Protocolo Primero.- El referido local comercial tiene un área total aproximada de Setenta y Cuatro Metros Cuadrados con Veintiocho Decímetros Cuadrados (74,28 m2) con KVA máximo de Doce con Cuarenta y Seis (12,46) y comprende los siguientes linderos: NORTE: Sanitarios públicos y cuartos de presurización; SUR: local comercial M-8; ESTE: pasillo de circulación; y OESTE: fachada que da a la calle Sur 3.”
Dicho inmueble pertenece a la ciudadana Jennifer Claritza Prato Romero, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.972.656, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de febrero de 1998, bajo el Nº 1, Tomo 12, Protocolo Primero.
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Tribunal.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AH13-X-2003-000100
JCVR/ DPB/ vanessa.-