REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH13-M-2003-000050
Vista la diligencia de fecha 30 de Septiembre de 2014, suscrita por el abogado EMILIO PEREZ GALLEGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.972, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo visto el contenido de la referida diligencia y vencido como se encuentra el lapso concedido para el cumplimiento voluntario, de la sentencia definitivamente firme de fecha 07 de febrero de 2013, este Juzgado decreta la ejecución forzosa del referido fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre sumas líquidas hasta cubrir la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 12.527,78), monto este que comprende las siguientes cantidades; a.- La cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.294,68), por concepto de capital; b.- QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs.F 529,00) por concepto de intereses retributivos desde el 03 de Febrero de 2001, a la tasa porcentual del 36% anual; c.- CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.F 5.645,17) por concepto de intereses de mora desde el 04 de Febrero de 2001 hasta el 26 de Mayo de 2003 y d.- Las costas y costos de ejecución calculados prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.058,93), equivalente al veinte por ciento (20%), del capital condenado a pagar.
Se advierte que en caso de que se embargaren bienes muebles o inmuebles se hará hasta por la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.17.822, 46), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, más el monto de las costas de ejecución ya señalados e incluidos en la cantidad a embargar ejecutivamente. Para la práctica de la ejecución se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez Ejecutor de la República a fin de que practique la medida de embargo ejecutivo. Igualmente se exhorta amplia y suficientemente a dicho Juzgado para que designe depositario judicial y Perito Avaluador, de ser el caso, y quienes deberán aceptar el cargo y prestar la juramentación de ley.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha se libro mandamiento de ejecución
LA SECRETARÍA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO





Hora de Emisión: 3:06 PM
Asistente que realizo la actuación: aurora