REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2012-000877
Vista la diligencia de fecha 22 de septiembre de 2014, suscrita por el abogado JULIO CESAR PEREZ PALELLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, mediante la cual impugnó y desconoció los documentos privados que rielan a los folios 193 al 204 de la segunda pieza del expediente, y visto igualmente que en fecha 26 de septiembre de 2014, el abogado MARCOS COLAN, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual insiste en los referidos documentos y promueve la prueba de cotejo, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, estima necesario realizar las siguientes consideraciones:
En relación a la prueba de cotejo de los recibos originales, autorización y carta, este Tribunal lo admite en cuanto a lugar a derecho, en consecuencia se fija el Tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10:15 a.m. a los fines de que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos grafotécnicos.
En cuanto a la prueba informática, tal y como consta en el presente asunto y en auto de fecha 24 de septiembre del presente año, se evidencia que la misma fue admitida, en virtud de su promoción en el lapso probatorio correspondiente, en tal sentido en vista de que ya se fijó oportunidad para la designación de expertos, y en aras de la economía procesal este Tribunal observa que ella versa sobre el mismo contenido, por lo que una vez conste en autos las resultas de dicha experticia, procederá a dictaminar en relación a la presente incidencia.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AP11-V-2012-000877
JCVR/DPB/ Aurora