REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH13-V-1996-000053

Vista la diligencia presentada en fecha 27 de Octubre de 2.014, suscrita por la abogada JOANLY ARACELIS SALAVERRIA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.543, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2006, y vencido como se encuentra el lapso establecido por este Juzgado en auto de fecha 30 de Septiembre de 2014, para que la parte demandada efectuare el cumplimiento voluntario del referido fallo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución forzosa de la sentencia. En consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre sumas líquidas hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.85.208,33), por concepto del monto condenado a pagar debidamente indexado mediante experticia complementaria.
Se advierte que en caso de que se embargaren bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte demandada se hará hasta por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 170.416,66), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada.
Para la práctica de la ejecución se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que se sirva practicar la Medida de Embargo Ejecutivo. Líbrese mandamiento de ejecución.
EL JUEZ


LA SECRETARIA
DR. JUAN CARLOS VARELA


ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
JCVR/DJPB/KELVIN