REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH14-F-2008-000051
PARTE ACTORA: ciudadana CARMEN ALICIA GIL ORTIZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.279.433.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos KARIN BRANDT MIRABAL y MIGUEL DE LA ROSA, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-3.719.905 y V.-2.938.771, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 10.549 y 8.484, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano NABIL FOUAD YOUNAN venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.198.004.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No posee apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
La presente causa se inicia por libelo de demanda consignado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de octubre 2008 y en virtud de la distribución respectiva fue asignado a su conocimiento, substanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Posteriormente, mediante auto dictado por este Juzgado se admitió el presente juicio, ordenándose la citación de la parte demandada, a los fines de que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de que diera contestación a la demanda u opusiera las defensas que considerara pertinentes.-
Subsiguientemente, en fecha 3 de abril de 2009, este Juzgado libró compulsa de citación a la parte demandada.-
Efectuado el desistimiento al procedimiento por el ciudadano KARIN BRANDT MIRABAL, identificado en el encabezado de la presente decisión, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario”
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el ciudadano KARIN BRANDT MIRABAL, anteriormente identificado, en fecha 6 de mayo de 2009, y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 días del mes de octubre de 2014. Años 204º y 155º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
En esta misma fecha, siendo las 11:41 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Asunto: AH14-F-2006-000215
CARR/LERR/mv
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