REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000442
Por recibida la anterior Demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, y sus recaudos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentados por el ciudadano ISRAEL JOSÉ CHAPARRO CABRERA, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Caracas, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 36.741, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ONEY SACRAMENTO NUÑEZ BARRETO, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.912.469, quien a su vez, actúa como apoderado de la ciudadana MAJERLIN NUÑEZ BARRETO, mayor de edad, venezolana, domiciliada en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.912.468, el Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímense a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ASICAD, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 6 de agosto de 1992, bajo el Nro. 11, Tomo 137-A-Pro, en la persona de su Director, ciudadano ARTURO LUIS VASQUEZ MORALES, mayor de edad, venezolano, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.100.453, y a éste en su propio nombre, en su carácter de tercero dador de la garantía hipotecaria, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los TRES (3) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de la práctica de su intimación, entre las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m., y las 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución, pague o acredite haber pagado a la parte actora las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda, las cuales se indican a continuación: PRIMERO: la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.248.000,00), por concepto de capital; SEGUNDO: la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 283.545,00) por concepto de intereses legales; TERCERO: las costas y costos del presente proceso, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25% lo cual arroja la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 382.886,25).- Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del ejusdem, se les hace saber que una vez practicada la intimación ordenada, se les concede un plazo de OCHO (8) días de despacho para hacer oposición al pago que se les intima, si lo consideraren necesario. Líbrese boleta de intimación con las inserciones de Ley y entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación quien es el encargada de practicar dicha intimación.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez


Se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar la respectiva boleta de intimación.-

El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez



Asistente que realizo la actuación: ga