REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Octubre de 2014
203º y 155º

Expediente Nro. AP11-V-2013-000874

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto en fecha 10 de Abril de 2014, el Abogado León Gustavo Richard Dieppa, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.664, presentó diligencia mediante la cual, en nombre y Representación de la Sociedad Mercantil TELAS LISBOA C.A., desistió de la acción y del procedimiento incoado, autorizado por Instrumento Poder conferido por el Ciudadano Salvatore Culmone Romeo, quien es el Vicepresidente de la mencionada Sociedad Mercantil; a todo esto y por cuanto se desprende del escrito libelar, que la demanda fue intentada por la Abogada Raquel Mendoza, en nombre de TELAS LISBOA C.A., por Instrumento Poder que fuera conferido por el Ciudadano Antonio Carlos Marques Pastor, en su carácter de Presidente de la referida Sociedad Mercantil, este Tribunal observa:

Dispone el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil:

Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.


En este contexto, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, y al debido proceso, como eje primordiales de la tutela judicial efectiva, y como garante del cumplimiento de la norma, en pro de una justicia a justada a derecho; de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abre una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir del siguiente día de despacho al de hoy, a los fines de que el Presidente de la Sociedad Mercantil Telas Lisboa C.A., Ciudadano Antonio Carlos Marques Pastor, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.174.750, comparezca ante este Despacho y alegue lo que ha bien tenga con respecto al desistimiento de la Acción y del Procedimiento, planteado en fecha 10 de Abril de 2014, por el Ciudadano Salvatore Culmone Romeo en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil TELAS LISBOA C.A. Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

EL SECRETARIO TITULAR,

ABOG. LEONARDO MARQUEZ.-