REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Octubre de 2014.
204º y 155º.-
Expediente Nº: AP11-V-2014-000365.-
Visto el Escrito de Prueba, presentado en fecha 24 de Septiembre de 2014, por la Ciudadana ANA BOLÍVAR, Abogada en ejercicio debidamente Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.379, en su Condición de Apoderada Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES 184375 C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en la Oficina del Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de Abril del 2003, bajo el Nº 86, Tomo 754-A Qto. Igualmente, visto el Escrito de Pruebas de fecha 02 de Octubre de 2014, por el Ciudadano EDUARDO ENRIQUE BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.306, en su Condición de Apoderado Judicial de la parte Actora Sucesión del decujus Martín Pino. Asimismo, visto el Escrito de Oposición a la admisión de pruebas de la parte Actora presentado en fecha 07 de Octubre del 2014, por la representación judicial de la parte Demandada y visto el Escrito de Oposición a la admisión de pruebas de la Demandada presentado en fecha 08 de Octubre del 2014, por la representación judicial de la parte Actora se observa:
Con relación a la Oposición a la Admisión de pruebas promovidas por la parte Actora, presentada por la representación judicial de la parte Demandada en fecha 07 de Octubre del 2014, este Tribunal, desecha la misma por cuanto las pruebas promovidas por la parte demandada, serán valoradas salvo su apreciación en la definitiva.-
Con relación a la Oposición a la Admisión de pruebas promovidas por la parte Demandada, presentada por la representación judicial de la parte Actora en fecha 08 de Octubre del 2014, este Tribunal, desecha la misma por cuanto las pruebas promovidas por la parte Actora, serán valoradas salvo su apreciación en la definitiva.-
De las Pruebas Promovidas por la Parte Demandada.
En relación a los Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, de Las Documentales, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-
De las pruebas promovidas por la Parte Actora:
En relación al Capitulo SÉPTIMO y NOVENO donde promueve la confesión de la parte demandada, este Tribunal, se pronunciará sobre la misma, a la hora de dictar su fallo.-
En relación al Capitulo OCTAVO de la Inspección Judicial, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ellas se hagan en la definitiva, en consecuencia, este Tribunal fija a las Once de la Mañana (11:00 a.m.), del Séptimo (7º) día siguiente al de hoy, a los fines que el Tribunal, se traslade y se constituya en la dirección indicada en el Escrito de Promoción de Pruebas. En relación al Experto Topógrafo este Juzgado, lo designara al momento del traslado y constitución del Tribunal.-
En relación a las demás prueba presentadas por la representación Judicial de la parte Actora, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MÁRQUEZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO TITULAR.
AMCdM/LM/EM.-
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