REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Octubre de 2014.
204º y 155º.-

Expediente Nº: AP11-V-2014-000640.-


Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentados en fecha 06 de Agosto de 2014, por la Ciudadana: JENNIFER MARIÑO GUTIERREZ, Abogada en ejercicio debidamente Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 145.735, en su Condición de Apoderada Judicial de la parte Actora, Ciudadano: LUIS EFRAIN VILLAMIZAR GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 14.221.431, y en fecha 30 de Septiembre de 2014, por los Ciudadanos: ISAAC BOUCHARD GOMEZ y FREDDY ISAAC BOUCHARD ROJAS, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 89.897 y 199.416, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte demandada, Ciudadana: ELEONORA FRANCISCA GONZALEZ GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 6.195.431, así como los escritos de oposición presentado en fecha 08 de Octubre de 2014, por la representación judicial de la parte demandada y en fecha 17 de Octubre de 2014, por la representación judicial de la parte actora, y el computo efectuado por Secretaría, el Tribunal observa:

En relación a la Oposición a la Admisión de pruebas promovidas por la parte Actora, presentada por la representación judicial de la parte Demandada en fecha 08 de Octubre del 2014, este Tribunal, desecha la misma por cuanto las pruebas promovidas por la parte actora, serán valoradas salvo su apreciación en la definitiva.- ASI SE DECIDE.-
En relación a la Oposición a la Admisión de pruebas promovidas por la parte Demandada, presentada por la representación judicial de la parte Actora en fecha 17 de Octubre del 2014, este Tribunal, desecha la misma por cuanto las pruebas promovidas por la parte actora, serán valoradas salvo su apreciación en la definitiva.- ASI SE DECIDE.-

De las Pruebas Promovidas por la Parte Actora.


Este Tribunal por cuanto observa que las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, no son manifiestamente ilegales o impertinentes, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-
En relación a la prueba de Experticia Dactiloscópica, promovida en el Capitulo Segundo del escrito de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, se fijan las Diez de la Mañana (10:00 a.m.) del Segundo (2do.) día de Despacho siguiente al de hoy, a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos.-

De las pruebas promovidas por la Parte Demandada:


Este Tribunal por cuanto observa que las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, no son manifiestamente ilegales o impertinentes, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-
En relación a la testimonial promovida en el Capitulo Tercro, por dicha representación judicial, se fijan las Diez y Treinta minutos de la Mañana (10:30 a.m.), del Tercer (3er.) día de Despacho siguiente al de hoy, a fin de que tenga lugar la testimonial del ciudadano: MAIKER JOSE ROSO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 14.674.613.-
En relación a la prueba de Experticia Dactiloscópica, promovida en el Capitulo Cuarto del escrito de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, se fijan las Once de la Mañana (11:00 a.m.) del Segundo (2do.) día de Despacho siguiente al de hoy, a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. LEONARDO C. MÁRQUEZ MANRIQUE.

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR
AMCdeM/LeoM/casu.-