REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Octubre de 2014.
204º y 155º.-

Expediente Nº: AP11-V-2013-000773.-


Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentados en fecha 20 de Octubre de 2014, por la Ciudadana: VESTALIA QUIROS HURTADO, Abogada en ejercicio debidamente Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 41.687, en su Condición de Apoderada Judicial de la parte Actora, Ciudadano: ZULAY SERRANO TOVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 5.962.858, y en fecha 21 de Octubre de 2014, por El Ciudadano: GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES, Abogados en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 62.632, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, Ciudadana: ANA LAURA BLANCO SANANES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 11.230.710, así como los escritos de oposición presentado en fecha 24 de Octubre de 2014, por la representación judicial de la parte actora y en fecha 27 de Octubre de 2014, por la representación judicial de la parte demandada.
En relación a la Oposición a la Admisión de pruebas promovidas por la parte Demandada, presentada por la representación judicial de la parte Actora en fecha 24 de Octubre del 2014, este Tribunal, desecha la misma por cuanto las pruebas promovidas por la parte actora, serán valoradas salvo su apreciación en la definitiva.- ASI SE DECIDE.-
En relación a la Oposición a la Admisión de pruebas promovidas por la parte Actora, presentada por la representación judicial de la parte Demandada en fecha 27 de Octubre del 2014, este Tribunal, desecha la misma por cuanto las pruebas promovidas por la parte actora, serán valoradas salvo su apreciación en la definitiva.- ASI SE DECIDE.-

De las Pruebas Promovidas por la Parte Actora.
Este Tribunal por cuanto observa que las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, no son manifiestamente ilegales o impertinentes, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-
En relación a las pruebas de informe promovidas en el Capitulo II del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal ordena oficiar a la VICEPRESIDENCIA DE CREDITO DEL BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL y AL REGISTRADOR PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO SUCRE ESTADO MIRANDA , a fin de que informen a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el referido Capitulo II del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora.- Líbrense oficios, anexándoles copias certificadas del escrito de pruebas.-
En relación a la testimonial de la ciudadana GABRIELA GUILLEN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada inpreabogado Nº 139.788 promovida en el Capitulo III, por dicha representación judicial, se fijan las Diez de la Mañana (10:00 a.m.), del Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, a fin de que tenga lugar la testimonial.- Líbrese Boleta

De las pruebas promovidas por la Parte Demandada:

Este Tribunal por cuanto observa que las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, no son manifiestamente ilegales o impertinentes, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-

En relación a las pruebas de informe promovidas en el Capitulo III del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal ordena oficiar al BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL , a fin de que informen a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el referido Capitulo III del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada.- Líbrense oficios, anexándoles copias certificadas del escrito de pruebas.-

En relación a las testimoniales promovidas en el Capitulo II, por dicha representación judicial, se fijan las Diez de la Mañana (10:00 a.m.) y Once de la mañana (11:00 a.m.), del Tercer (3er.) día de Despacho siguiente al de hoy, a fin de que tengan lugar las testimoniales de los ciudadanos: JUAN JOSE NIÑO SILVERIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 15.204.767 y ANDREINA I. CARMAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 6.900.516, respectivamente.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.


EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. LEONARDO C. MÁRQUEZ MANRIQUE.

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR



AMCdeM/LM/LMV.-