REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de Octubre del 2014.
204º y 155º

Expediente N°: AP11-V-2013-001272.

Visto los anteriores escritos de pruebas presentado en fecha 24 Febrero de 2014, por la Abogada en Ejercicio MORAIMA M. LÓPEZ M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 88.625, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadana ILIANA ELENA ARGUINZONES, el Tribunal observa:
De las pruebas promovidas por la ciudadana MORAIMA M. LÓPEZ M.:

Con relación al Capitulo Cuarto, literal “C” del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, este Tribunal NIEGA la admisión de la misma, ya que el promovente no identifica ante quien deberá emitirse el Oficio de Informe solicitado a los fines de demostrar que la ciudadana BETTY MEJIA, no llena el perfil para solicitar crédito alguno el objeto que persigue con la promoción de dichas pruebas.-
Con relación al Capitulo Cuarto, literal “D” del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, este Tribunal NIEGA la admisión de la misma, por impertinente, ya que existen otros medios idóneos para demostrar lo que pretende demostrar con la promoción de pruebas y tampoco se encuentra identificado ante que Institución se le solicitara la información requerida para la experticia.-
Con relación a las demás pruebas presentado por la parte demandada, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-
En relación a lo solicitado en el Capitulo III del escrito de promoción de la Representación Judicial de la parte demandada, este Tribunal, acuerda la evacuación de los testigos promovidos de la siguiente manera: a la ciudadana: ODALYS DEL CARMEN ZAMORA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.939.769, para que comparezca por ante este Tribunal a las Diez de la Mañana (10:00 a.m.) del Tercer (3er) Día de Despacho siguiente al de hoy, a los fines de que rinda su testimonial ante este Juzgado; a la ciudadana NELLY MARÍA MOTAI, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.503.197, para que comparezca por ante este Tribunal a las Once de la Mañana (11:00 a.m.) del Tercer (3er) Día de Despacho siguiente al de hoy, a los fines de que rinda su testimonial ante este Juzgado; y a la ciudadana: MARÍA ARQUINZONEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-5.072.842, para que comparezca por ante este Tribunal a las Once de la Mañana (11:00 a.m.) del Cuarto (4to) Día de Despacho siguiente al de hoy, a los fines de que rinda su testimonial ante este Juzgado.-
En relación a lo solicitado en el Capitulo IV del escrito de promoción de pruebas presentado por la Representación Judicial de la parte demandante, en relación a la prueba de informes, letra A, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena librar Oficio al BANCO DE VENEZUELA, a fin de que informe a este Juzgado a la mayor brevedad posible, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en la Letra A, del escrito de promoción de pruebas presentado por la Representación Judicial de la parte demandante, que en copia certificada se anexa al presente oficio.-
En relación al escrito de promoción de pruebas presentado por la Representación Judicial de la parte demandada en relación a la prueba de informes de la letra B, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena librar Oficio al BANCO BICENTENARIO y al BANCO DEL TESORO, a fin de que informe a este Juzgado a la mayor brevedad posible, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en la letra B, del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación Judicial de la parte demandada, que en copia certificada se anexa al presente oficio.-
En relación al escrito de promoción de pruebas presentado por la Representación Judicial de la parte demandada en relación a la prueba de informes de la letra E, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena librar Oficio a la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO VIRGEN DE COROMOTO, a fin de que informe a este Juzgado a la mayor brevedad posible, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en la letra E, del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación Judicial de la parte demandada, que en copia certificada se anexa al presente oficio.- Líbrense Oficios.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MARQUEZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO TITULAR,
AMCdM//ATMB.