REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH16-X-2001-000046
PARTE ACTORA: Ciudadana CARMEN JOSEFINA PEREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-2.119.568, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.041,
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos EINER JERÓNIMA LEÓN GONZÁLEZ, GISELA LEÓN BORGES, REINA MATILDE LEÓN BORGES, MARIA OLIRIA LEÓN BORGES, ERAIS GERBONIA LEÓN GONZÁLEZ, RODOLFO ALEXIS LEÓN GONZÁLEZ, EDITH ROSALÍA LEÓN GONZÁLEZ, LIZARDE ISAÍAS LEÓN GONZÁLEZ, JOSÉ GREGORIO LEÓN GONZÁLEZ, CARMEN MARIA GONZÁLEZ, ROSENDO LEÓN MATAMOROS, CARLOS ANTONIO LEÓN MATAMOROS, SANTANA DE JESÚS LEÓN MATAMOROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.374.284, V-3.662.318, V-4.674.751, V-5.311.788, V-6.554.556, V-6.235.860, V-6.234.695, V-6.343.457, V-10.532.430, V-5.331.778, V-69.695, V-171.800, V-3.937.495, respectivamente,
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
-I-
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, la demanda por ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES que intentara la ciudadana CARMEN JOSEFINA PEREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-2.119.568, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 60.041, en contra de la ciudadana EIRNER GERONIMA LEÓN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.374.284, en fecha catorce (14) de marzo de dos mil cinco (2005).
En fecha nueve (09) de junio de dos mil cinco (2005) la parte accionante presento ante este juzgado escrito de reforma de la demanda la cual fue admitida mediante auto de fecha veinte (20) de junio de dos mil cinco (2005), ordenándose en esa oportunidad la intimación de la ciudadana EIRNER GERONIMA LEÓN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.374.284, los codemandados y condóminos siguientes GISELA LEÓN BORGES, REINA MATILDE LEÓN BORGES, MARIA OLIRIA LEÓN BORGES, ERAIS GERBONIA LEÓN GONZÁLEZ, RODOLFO ALEXIS LEÓN GONZÁLEZ, EDITH ROSALÍA LEÓN GONZÁLEZ, LIZARDE ISAÍAS LEÓN GONZÁLEZ, JOSÉ GREGORIO LEÓN GONZÁLEZ, CARMEN MARIA GONZÁLEZ, ROSENDO LEÓN MATAMOROS, CARLOS ANTONIO LEÓN MATAMOROS, SANTANA DE JESÚS LEÓN MATAMOROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.662.318, V-4.674.751, V-5.311.788, V-6.554.556, V-6.235.860, V-6.234.695, V-6.343.457, V-10.532.430, V-5.331.778, V-69.695, V-171.800, V-3.937.495, respectivamente.-
En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil cinco (2005) el ciudadano HECTOR ALONSO HERRERA ORDOÑEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.187, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANA JOSEFINA MATAMOROS GARCÍA, MIGUEL ANTONIO MATAMOROS GARCÍA, HERACLIO ENRIQUE MATAMOROS GARCÍA y MANUEL JOSÉ GARCÍA y se da por citado en nombre de sus poderdantes.
En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil cinco (2005) comparece ante este juzgado el ciudadano EIRNER GERONIMA LEÓN GONZÁLEZ, antes identificada, en su carácter de parte demandada, quien debidamente asistida por la ciudadana FANNY MARTINEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.007, se da por citada en la presente causa.
En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil cinco (2005) comparece ante este juzgado la antes este juzgado la ciudadana CARMEN JOSEFINA PEREZ MEDINA, abogada en ejercicio, inscrita antes identificada, en su carácter de parte intimante y solicita se decrete medida preventiva.
En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil cuatro (2004) se libraron compulsas de citación a los codemandados.En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil cinco (2005) comparece ante este juzgado el ciudadano ROSENDO LEÓN MATAMOROS, parte codemandada, quien debidamente asistido por el ciudadano ISMAEL FERNANDEZ DE ABREU, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.714, consigna copias fotostáticas de denuncia de fecha diez (10) de agosto de dos mil cinco (2005).
En fecha doce (12) de diciembre de dos mil cinco (2005) comparece ante este juzgado la abogada en ejercicio, HELIMERA GUERRA DE LETERNI quien en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SANTANA DE JESUS LEON MATAMOROS, solicita copias certificadas.
Mediante auto de fecha dos (02) de febrero de dos mil seis (2006) este juzgado teniendo en consideración que se encuentran citados seis (6) de los co-demandados, ordena librar las compulsas de los co-demandados restantes, cumpliéndose en esa misma fecha con lo ordenado.
En fecha primero (1º) de marzo de dos mil seis (2006) la parte actora solicita mediante diligencia se comisione a un tribunal competente en la ciudad de los Teques para citar a los ciudadanos EDITH ROSALÍA LEÓN BORGES y CARMEN MARIA GONZÁLEZ respectivamente.
En fecha dos (02) de marzo de dos mil seis (2006) comparece ante este juzgado el ciudadano ANTONIO CAPDEVIELLE, quien en su carácter de alguacil de esta instancia judicial consigno a las actas que conforman el presente expediente lo siguiente: tres (3) recibos de citación sin firmar de los ciudadanos ROSENDO LEON MATAMOROS, JOSE GREGORIO LEON GONZALEZ y MARIA OLIRIA LEON BORGES, ello en razón de la negativa a firmar de los ciudadanos antes nombrados; recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano RODOLFO ALEXIS LEON GONZALEZ; originales de compulsas de citación de los ciudadanos CARLOS ANTONIO LEON MATAMOROS, REINA MATILDE LEON BORGES, LIZARDE ISAIAS LEON GONZALEZ, GISELA MARIA LEON BORGES, ERSIS GERBONIA LEON GONZALES, ello en razón de la imposibilidad de realizar la citación personal de los mismos.
En fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil seis (2006) se ordeno y libro comisión de citación al Juzgado Distribuidor de turno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda con sede en los Teques para la practica de la citación de las ciudadanas CARMEN MARIA GONZALEZ y EDITH ROSALIA LEON GONZALEZ, de las cuales se recibieron resultas en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil seis (2006) dejándose constancia en ellas de la imposibilidad de citar a las referidas ciudadanas.
En fecha doce (12) de junio de dos mil seis (2006) este juzgado ordeno librarle la boleta a la que se refiere el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil a los ciudadanos ROSENDO LEON MATAMOROS, JOSE GREGORIO LEON y MARIA OLIRIA LEON BORGES, dejando constancia de dichas fijaciones la ciudadana secretaria de este juzgado en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006).
En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006) la parte actora solicita citación por carteles de los co-demandados restantes. En fecha catorce (14) de julio de dos mil seis (2006) este juzgado acordó y libro cartel de citación a los ciudadanos GISELA MARIA LEON BORGES, REINA MATILDE MARIA LEON BORGES, ERAIS GERBONIA LEON GONZALEZ, RODOLFO ALEXIS LEON GONZALEZ, EDITH ROSALIA LEON GONZALEZ, CARMEN MARIA GONZALEZANA JOSEFINA MATAMOROS GARCIA, MIGUEL ANTONIO MATAMOROS GARCIA, CARLOS ANTONIO LEON MATAMOROS y SANTANA DE JESUS LEON MATAMOROS.
En fecha veinte (20) de julio de dos mil seis (2006) este juzgado dejo sin efecto el cartel de fecha catorce (14) de julio de dos mil seis (2006) y ordeno librar uno nuevo corrigiendo error material.
En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil seis (2006) la parte actora retiro cartel de citación, consignando posteriormente en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil seis los respectivos ejemplares.
En fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil seis (2006) este juzgado ordeno y libro comisión al Juzgado Distribuidor de turno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda con sede en los Teques con el fin de fijar cartel de citación de las ciudadanas CARMEN MARIA GONZALEZ y EDITH ROSALIA LEON GONZALEZ.
En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil seis (2006) comparece ante este juzgado la parte actora y mediante diligencia expone de manera sucinta la fecha de citación de cada uno de los demandados, estableciendo que la debía tenerse a parte de los co-demandados como citados en virtud de la diligencia de fecha seis (06) de abril de dos mil cinco (2005) entre otros, solicitando se le designe defensor judicial a los que no tiene representación en autos.
En fecha trece (13) de noviembre de dos mil seis (2006) se recibieron resultas de la comisión librada a los fines de la fijación del cartel librado por este juzgado.
En fecha doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006) el ciudadano JUAN JALIM PLAJA MIREP, en su carácter de Secretario Accidental de este órgano jurisdiccional dejo constancia de haber fijado carteles de citación de los ciudadanos CARLOS ANTONIO LEON MATAMOROS y GISELA MARIA LEON BORGES.
Mediante auto de fecha treinta (30) de enero de dos mil siete (2007) este juzgado designo defensor judicial a los ciudadanos GISELA MARIA LEON BORGES, EDITH ROSALIA LEON GONZALEZ, CARMEN MARIA GONZALEZANA JOSEFINA MATAMOROS GARCIA, CARLOS ANTONIO LEON MATAMOROS y SANTANA DE JESUS LEON MATAMOROS, siendo notificado de tal designación en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil siete (2007), aceptando el cargo y prestando juramento de ley mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil siete (2007) quedando constancia de su citación en fecha trece (13) de junio de dos mil siete (2007).
Posteriormente en fecha 02 de agosto de 2010, se dicto decisión mediante la cual se declaro el Decaimiento de las citaciones de la parte demandada y se suspendió el procedimiento hasta tanto la parte accionante solicite nuevamente la citación personal de los co-demandados.
Luego el 15 de octubre de 2010, previa solicitud parte, se libro cartel de citación de los co-demandados Gisela León Borges, Reina Matilde León Borges, Maria Oliria León Borges, Ersis Gerbonia León González, Edith Rosalía León González, Lizarde Isaías León González, José Gregorio León González, Carmen Maria González, Carlos Antonio León Matamoros, todos plenamente identificados en autos, dejándose sin efecto el mismo mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2010 y librándose uno nuevo en esa misma data.
El 29 de noviembre de 2010, comparece la parte actora y consigna ejemplar de la publicación del cartel de citación librado el 04 de noviembre de 2010. Seguidamente el 04 de abril de 2011, el Secretario de este Tribunal mediante nota dejo Constancia de haber fijado cartel de citación en el domicilio de los demandados, cumpliendo con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 06 de junio de 2011, este Tribunal previa solicitud de parte designo Defensor Judicial a la parte demandada; posteriormente el 24 de mayo de 2012, este Tribunal ordeno librar Boleta de Notificación a la Defensora Judicial designada en el presente juicio.
Finalmente el 30 de julio, 04 y 11 de agosto de 2014, comparece la parte accionante en el presente Juicio y solicita se decida en la presente causa.
-II-
Ahora bien, vistas las actuaciones que anteceden contenidas en el expediente y por cuanto no existen elementos sobre los cuales amerite el pronunciamiento previo de este Tribunal, se acuerda hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Igualmente, establece el artículo 269 ejusdem:
Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
(…) Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer(…).
Asimismo, la figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador, siendo señalado por la Doctrina que esta es una de las formas anormales de terminación del proceso. Al Estado, no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad otorgándose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permiten a las partes emplear vías extrajudiciales.
El Código de Procedimiento Civil, utiliza el término instancia en dos sentidos diferentes, uno, como solicitud, petición o impulso, cuando alguna disposición exige que el Juez proceda a instancia de parte, y dos, como proceso judicial de conocimiento, desde que se inicia con la demanda, hasta la sentencia definitiva de fondo. “(…)La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubieren realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil(…)”.
Ahora bien, se desprende del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se infiere que el legislador ha previsto con la misma sancionar la conducta omisiva del actor negligente que no impulsa el juicio que ha instaurado para que llegue a su culminación por los trámites procesales pertinentes, ya que tal conducta va contra el principio de economía procesal, que busca que éstos sean sustanciados y decididos en los lapsos pertinentes para ello, sin retrasos ni demoras injustificadas.
En el caso que nos ocupa, de una revisión realizada de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, desde el 24 de mayo de 2012, cuando este Tribunal ordeno librar Boleta de Notificación a la Defensora Judicial designada en el presente juicio, a los fines de que acepte el cargo o se excuse del mismo, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en autos que la parte actora haya impulsado en forma alguna la continuación del proceso, especialmente la continuación de la prosecución de la citación de los demandados. En consecuencia y en virtud de las circunstancias antes señaladas, concluye este Tribunal que en el caso bajo estudio se ha producido la perención anual en razón de no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el transcurso de un año y así se decide.-
-III-
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Todo de conformidad con lo establecido en artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido por haber transcurrido mas de un (1) año de inactividad entre las partes.
No hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CAROLYN BETHENCOURT.-
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 12:25 m.
LA SECRETARIA ACC,
LTLS/CB/*.-
ASUNTO: AH16-X-2001-000046
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