REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2012-000642
PARTE DEMANDANTE: BANCO CANARIAS DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL, C.A. (Banco en Proceso de Liquidación Administrativa), antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., sociedad mercantil anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el Nº 73, Folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a titulo universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela C.A., la cual fue absorbida por fusión y cuya ultima reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de septiembre de 2004, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de febrero de 2006,anotado bajo el Nº 69, Tomo 1258-A; inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-08003532-1, sociedad mercantil cuya liquidación administrativa fue acordada mediante resolución Nº 627.09, de fecha 27 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.316, de esa misma fecha, resolución esta emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, actualmente denominada Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE LISANDRO SISO ABREU, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.063
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRUPO BAZAAR, C.A. domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05 de mayo de 2005, bajo el No.64, Tomo 1088-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBROS DE BOLIVARES (Intimación)

-I-

Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a éste Circuito Judicial, correspondiendo por distribución conocer a éste Tribunal del mismo.

En fecha 06 de diciembre de 2012, el Tribunal procedió admitir la demanda por el procedimiento monitorio, ordenando la intimación de la Sociedad Mercantil GRUPO BAAZAR C.A., y ciudadana PATRICIA FERMIN OSUNA, a fin de que pagaran o formularan oposición a lo que se refiere el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndose que de no hacer oposición se procedería a la ejecución forzada de las cantidades que le eran demandadas por BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A.

En fecha 13 de diciembre de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte actora a los fines de consignar los fotostatos para la elaboración de la compulsa de intimación y abrir el cuaderno de medidas pertinente, así mismo, consignó los emolumentos para el traslado del ciudadano Alguacil, siendo librada la compulsa y abierto el cuaderno de medidas el 17/diciembre/2012.

El 11 de enero de 2013, compareció el ciudadano Alguacil JOSE DANIEL REYES, adscrito a este Circuito Judicial, dejando constancia de haberse trasladado a la dirección señalada en su diligencia, siendo imposible lograr la intimación de la parte demandada, razón por la cual consignó la compulsa con la consecuencial resulta negativa de su gestión.

En fecha 01 de febrero de 2013 compareció el apoderado actor JOSE LISANDRO SISO ABREU, y solicitó se libraran oficios al SENIAT y CNE, a los fines de que infamaran el domicilio actual que registran en sus archivos los demandados en autos, siendo acordado por el Tribunal y librado los respectivos oficios en fecha 06/febrero/2013.

El 20 de febrero de 2013, compareció el ciudadano alguacil JULIO ARRIVILLAGA RODRIGUEZ y consignó acuse de recibido del oficio No. 075/2013.

El 09 de abril de 2013, se recibió proveniente de la Oficina de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral comunicación No. 1095/2013, mediante el cual informan la dirección que registran en sus archivos de la ciudadana Patricia Fermín Osuna. Así mismo, se recibió la comunicación No.001393 de fecha 02 de mayo, procedente del SENIAT, donde señalan el domicilio fiscal del Grupo Bazaar C.A.

El 23 de julio de 2013, compareció el abogado José Lisandro Siso, apoderado actor y solicito se practicara la intimación de la parte demandada en la dirección señalada por el CNE, siendo acordado por el Tribunal el 06 de agosto de 2013, librándose la boleta de intimación respectiva.

-II-

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.

Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.

Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que:

“...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p. 482).

La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.

Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga. En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En el caso de autos, se evidencia que desde el 23 de julio de 2013, fecha en la cual compareció el apoderado actor a solicitar se practicara la intimación de la demandada en autos en la dirección señalada por el Consejo Nacional Electoral, hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya impulsado el proceso no cursando en autos actuación alguna. De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal que debe ser sancionada, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio intentado por BANCO CANARIAS DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL C.A contra GRUPO BAAZAR C.A. y la ciudadana PATRICIA FERMIN OSUNA, ambas partes identificadas en el inicio de la presente decisión.
De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 de octubre de 2014. 204º y 155º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 3:05 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2012-000642